REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000927


AUTORIZACION DE PERMISO

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN para el penado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ NAVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.531.181, natural de La Cañada, Municipio Urdaneta, Estado Zulia, nacido en fecha 14-06-1.953, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Américo González (f) y de Melida Nava (v), residenciado en La Cañada, Sector El Carmelo, vía El Cementerio, Casa S/Nº, a media cuadra de la Estación del INOS, Municipio Urdaneta, Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida. Este Tribunal observa: 1.- Que la Abg. Liceth A. Blanco Agamez, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicita mediante Oficio Nº 647, de fecha 09-09-2.008 (Folio 177), autorización para el penado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ NAVA, para trasladarse hacia el Estadio Olímpico “Cinco Águilas Blancas”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, con la finalidad de ofrecer Concierto de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria “Sueños de Libertad”, el día 10 de Octubre del presente año, en razón a que el referido penado es integrante de la Orquesta Sinfónica “Sueños de Libertad” del Centro Penitenciario de la Región Andina. 2.- Es de señalar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 100, dentro de los derechos culturales y educativos, que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios; y siendo que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado, los cuales deben ser amparados por los tribunales de ejecución, a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina para que traslade al penado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ NAVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.531.181, natural de La Cañada, Municipio Urdaneta, Estado Zulia, nacido en fecha 14-06-1.953, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Américo González (f) y de Melida Nava (v), residenciado en La Cañada, Sector El Carmelo, vía El Cementerio, Casa S/Nº, a media cuadra de la Estación del INOS, Municipio Urdaneta, Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, hacia el Estadio Olímpico “Cinco Águilas Blancas”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, con la finalidad de ofrecer Concierto de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria “Sueños de Libertad”, el día 10 de Octubre del presente año, en razón a que el referido penado es integrante de la Orquesta Sinfónica “Sueños de Libertad” del Centro Penitenciario de la Región Andina, así mismo la Dirección de ese Establecimiento Penal se hace responsable de tomar las medidas necesarias en cuanto a la seguridad y traslado del referido penado para dicho evento. Remítase Oficio a tal efecto a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa Pública. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCION N° 02


ABOG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

SECRETARIA