REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000253

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Visto que en fecha 29-09-2.008, en la Guardia Penitenciaria realizada en el Centro Penitenciario de la Región Andina por este Tribunal , se realizó entrevista al penado JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.355.407, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 11-08-1.972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Emilio Antonio Romero(v) y de María del Carmen Hernández Calderón(v), residenciado en el Sector Quebrada Blanca, Casa S/Nº, Mucujepe, Estado Mérida, actualmente recluido en dicho centro de reclusión, tal y como consta en acta que obra al Folio 825 de las actuaciones, entrevista en la cual el penado en mención solicitó cómputo actualizado de pena, dicho penado fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 ordinal 1º en relación con el artículo 405 y 277 todos del Código Penal, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN PEDRO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y EL ORDEN PÚBLICO; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ordena elaborar Cómputo Actualizado de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar la fecha en que el penado cumplirá la condena impuesta.
Al efecto se observa que el penado JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, fue detenido en una primera oportunidad el día 26-03-2.005 hasta el día 14-10-2.005, es decir por un tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, siendo detenido en una segunda oportunidad el día 15-02-2.007 permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 08-10-2008, es decir por un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, que sumando las dos detenciones ha cumplido un tiempo efectivo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir DIECIOCHO (18) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 26-07-2.027 al finalizar el día (12:00 p.m.). Notifíquese a las partes y mediante oficio remítase copia a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para el archivo en la carpeta carcelaria. Líbrense boletas y oficio. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA