REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002134
Visto que se recibió escrito suscrito por la Abg. Oliva Volcanes, en su condición de Defensora Pública Quinta y como tal del penado ANGEL ANTONIO ANDARA PERDOMO, mediante el cual solicita y expone: “Solicito se sirva incorporar al penado antes mencionado en la Junta Rehabilitadora, para efectos de la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, a los efectos del cumplimiento de su pena corporal. Es de hacer notar que al penado le fueron negados todos los beneficios, por no contar con los requisitos establecidos para tal fin y está próximo a cumplir la misma; aunado a esto se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, lejos de sus familiares y amigos”.Este Tribunal para decidir observa: 1.- Que el penado ANGEL ANTONIO ANDARA PERDOMO, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. 2.- En fecha 08-02-2.008 (Folios 342 al 344) este Tribunal de Ejecución Nº 02 realizó el Ejecútese de Sentencia Condenatoria, en el cual efectuó el cómputo de pena respectivo, plasmando que el penado ANGEL ANTONIO ANDARA PERDOMO, fue detenido en fecha 31-08-2.007 permaneciendo privado de su libertad hasta la fecha 08-02-2.008 (fecha en que se dictó el Ejecútese de Sentencia), es decir por un lapso de CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 30-08-2.015, al finalizar el día. 3.- Que aún cuando el penado de autos sea incorporado en la Junta Rehabilitadora, para efectos de la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, el mismo no cumple la totalidad de la pena como lo alega la Defensa, ni tampoco tiene el tiempo reglamentario para solicitarla a los efectos del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO que le corresponde, una vez cumplida una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, siendo lo procedente solicitar la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio para el mes de Enero del próximo año 2.009, a los fines de tramitar los estudios respectivos para la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, pues de lo contrario, el ordenar dicha solicitud para este momento, acarrearía prorrogar los tramites para el momento en que corresponden. 4.- Observando esta juzgadora, que lo alegado por la Defensa en relación a que: “al penado le fueron negados todos los beneficios, por no contar con los requisitos establecidos para tal fin y está próximo a cumplir la misma; aunado a esto se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, lejos de sus familiares y amigos”, es totalmente imaginario(subrayado del Tribunal), pues este Tribunal no ha hecho pronunciamiento alguno negando todos los beneficios de ley y aunado a ello se desconoce que dicho penado se encuentre recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, pues para este Tribunal el mismo se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina; por lo que considera esta juzgadora, que lo ajustado a derecho es negar la solicitud hecha por la Defensa, e instarla a que revise las causas de los penados, antes de presentar solicitudes que no corresponden, a los fines de evitar perdida de tiempo a este Tribunal con alegatos inoportunos.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud hecha por la Abg. Oliva Volcanes, en su condición de Defensora Pública Quinta y como tal del penado ANGEL ANTONIO ANDARA PERDOMO, en relación a que se le tramite para este momento su incorporación en la Junta Rehabilitadora, para efectos de la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, en virtud de no cumplir con el tiempo necesario para optar al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO que le corresponde, una vez cumplida una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, y a su vez insta a la Defensa a que revise las causas de los penados, antes de presentar solicitudes que no corresponden, a los fines de evitar perdida de tiempo a este Tribunal con alegatos inoportunos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA