REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. MÉRIDA; 12 DE OCTUBRE DE 2008.
198º y 149º
CAUSA Nº S1-1173-2008.
ASUNTO: AUTO CONFIRMANDO LA LEGITIMIDAD DE LA ORDEN DE CAPTURA DICTADA POR EL JUZGADO DE EJECUCIÓN.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSORA PÚBLICA: LISBETH CASTILLO VIVAS.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SANDRA LILIANA MACHIARULLO.
VICTIMA: SANDRA JOSEFINA SULBARAN.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal cumpliendo con la guardia asignada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y en virtud de las atribuciones que como Juez garante de la Constitucionalidad, prevé el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto fundado en los términos siguientes:
En fecha 10 de octubre del año 2008, tal y como se evidencia en el acta policial inserta al folio dos (2), fue capturado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en ejecución de las ordenes de capturas de fecha 24 de septiembre de 2008 y 03 de junio de 2008, dictadas por la Juezas en funciones de juicio Nº 1 y Ejecución Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en copia simple se encuentran agregadas a los folios cinco (5) y seis (6).
Ahora bien, este Juzgado tuvo conocimiento de la captura del adolescente el día 10 de octubre del año 2008, a las 8:23 p.m , cuando fueron presentadas las actuaciones ante el Cuerpo de Alguaciles de este Circuito Judicial y siendo que los despacho de Juicio y Ejecución, no tienen despacho durante los días sábado y domingo, conforme al calendario judicial y siendo que a las 8: 23 p.m del día de hoy 12 de octubre se cumplen las cuarenta y ocho (48) horas a las que hace referencia el artículo 44 Constitucional, para que el aprehendido sea puesto a la orden del Juez, este Tribunal debe verificar si efectivamente las ordenes de captura son legitimas y están en plena vigencia.
Toda vez que solo se tuvo acceso a las actuaciones que cursan por ante el Juzgado de Ejecución, estas solo son las que se verifican y al efecto tenemos que: cursa al folio cuatrocientos veintiocho (428) de la causa E1- 670-08, auto dictado en fecha 24 de septiembre del año 2008, por la Jueza Mirna Eglee Marquina, en la que se acordó la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no se logró su ubicación previa; orden que de acuerdo a la ultima actuación del expediente se encuentra en plena vigencia; por tanto la aprehensión del adolescente sentenciado es legitima y corresponde al Juez natural, en este caso al Juzgado de Ejecución Nº 1 de esta Sección Penal de Adolescente, imponerlo de los motivos que fundaron la orden de captura dictada en su contra y oírlo, si desea hacerlo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Por mérito en lo expuesto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Código Orgánico Procesal Penal y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, confirma la vigencia y legitimidad de la Orden de captura dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Juzgado en funciones de Ejecución Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y acuerda fijar para el día de mañana 13 de octubre del año 2008, a las 2:30 P.M. audiencia para que la Jueza de Ejecución, ante la cual se le sigue la causa Nº E1-670-08, lo imponga de los fundamentos de la orden de captura dictada en fecha 24 de septiembre del año 2008. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la defensa del sentenciado. Ofíciese al Director de la Policía del Estado, para que colabore con el traslado.
Notifíquese a la Jueza de Juicio Nº 1 de la captura del adolescente.
Remítanse las actuaciones integrantes de la presente solicitud al Juzgado de Ejecución, para que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1


ABOG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ.


LA SECRETARIA


ABOG. CARMEN SAMANIEGO