REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA, 13 DE OCTUBRE DE 2008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: C1- 2321-08
JUEZA: MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: OSCAR MANUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la investigación fueron descritos por la Fiscal del Ministerio Público, en el escrito inserto a los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y cinco (55), en lo siguientes términos:
En virtud del hecho ocurrido el día 19 de diciembre del año 2006, específicamente en la avenida Las Amèricas frente al mercado principal, cuando el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba con un grupo de amigos los cuales se dirigían a disfrutar de las fiestas navideñas en ese momento el observó cuando un joven procedente de Los Sauzales empezó a buscarle problemas a uno de los muchachos que andaban con IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento se acercaron para ver cual era el problema y fue cuando hubo la discusión y uno de los muchachos del grupo golpeó de IDENTIDAD OMITIDA, golpeo a un joven, en ese momento el joven golpeado se baja hasta la entrada de los Sausalez y llama a un grupo de muchachos que según eran sus amigos, estos muchachos se suben hasta el mercado principal y comienzan a agredir a los muchachos del grupo, en ese momento la victima al ver lo que estaba pasando baja al Mac Donals y es cuando los jóvenes bajan hasta el Mac Donals y empiezan a agredirlo, el les manifestaba que no tenía nada que ver en el problema que el andaba con una prima, identificando uno de estos muchachos con IDENTIDAD OMITIDA,
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis y comparación realizado a las actuaciones, esta juzgadora coincide con el criterio fiscal, en cuanto a que NO existen suficientes elementos de convicción, en este momento, para que la representante de la vindicta pública ejerza la acción penal contra IDENTIDAD OMITIDA,, ya que las diligencias de investigación que rielan insertas en autos, específicamente la entrevista sostenida con la propia victima no identifica apersona alguna como su agresor, sino que señala que lo golpearon quince sujetos, sin precisar ni si quiera sus características. La identificación de IDENTIDAD OMITIDA,, solo surge de la información aportada por una prima de la victima que lo acompañó al momento de practicarse el reconocimiento médico y que no se identificó y este señalamiento no puede engendra elemento probatorio alguno, pues adolece de los requisitos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con la licitud de la prueba, pues sería tener por válida la información de testigo anónimo, cuyo testimonio no puede ser controlado por el imputado; por tanto la figura del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL emerge como la figura jurídica aplicable.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Control Nº 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. Todo de conformidad con los artículos 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación. Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al imputado y a la victima. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
EL SECRETARIO.
ABG. PEDRO MONSALVE.
En fecha ______________/08, se cumplió con lo acordado por el Tribunal y se libraron boletas de notificación N°_______________/08.
El Secretario