REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1. MÉRIDA; 17 DE OCTUBRE DE 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AUTO DECRETANDO LA CULMINACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ACORDADA A FAVOR DE IDENTIDAD OMITIDA
CAUSA: S1-1011-08
FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa que en fecha 01 de marzo del año 2008, se dictó medida de protección a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien es victima en la investigación signada bajo el número 14F12-0053-08, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, adelantada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 32, 32 y 34 de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales.
La medida de protección consistía en la custodia personal policial, mediante vigilancia constante a través de patrullaje diarios por lo menos ocho (8) patrullajes cada veinticuatro (24) horas por los adyacencias de su casa para habitación.
La medida tendría una duración de seis (06) meses, contados a partir del día 01 de marzo de 2008, culminando el día 01 de septiembre de 2008, salvo que la fiscalía del Ministerio Público, solicitase prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales.
En fecha 23 de septiembre de 2008, el Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público, presentó un memorando interno dirigido a su despacho por la ciudadana Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que le señalaba que se había comunicado con la victima IDENTIDAD OMITIDA, quien le había manifestado que las amenazas por parte del imputado cesaron y que la medida de protección ya no era necesaria.
Ahora bien, el artículo 42 de la Ley de protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, establece que la medida de protección culmina cuando finalice el plazo para el cual han sido acordadas, en el caso de marras la medida terminó el día 01 de septiembre de 2008, por tanto debe ser decretada su culminación formal, para que sean informados los organismos y las personas encargadas de la vigilancia policial acordada a favor de IDENTIDAD OMITIDA.
Por mérito de lo expuesto este Tribunal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la terminación de la medida de protección dictada en fecha 01 de marzo de 2008, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales y en consecuencia se acuerda oficiar al Jefe de la Sub Comisaría Policial Nº 4 de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Líbrese oficio.
Así mismo, se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense boletas. Cúmplase.
Firme la presente decisión remítase al archivo judicial en la oportunidad de formarse los legajos.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. PEDRO MONSALVE.
En fecha _________________________ se libraron oficios Nº________________¬¬¬¬____ y boletas Nº_______________________
El secretario.