REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1. MÉRIDA; 29 DE OCTUBRE DE 2008.

198º y 149º

ASUNTO: AUTO PRORROGANDO EL LAPSO DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.
CAUSA: C1-2291-08
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA: ABOG. MARIA FLOR ANDRADE.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: ANGELO JOHAN LOBO LOBO
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA.

Vistos los alegatos efectuados por las partes en la audiencia llevada a efecto el día 24 de octubre de 2008, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro de la oportunidad para fundar las decisiones dictadas en la audiencia pasa a dictar auto motivado en los términos siguientes:
La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, en fecha 01 de octubre del año 2008, por escrito inserto al folio cuarenta (40), solicitó la convocatoria a una audiencia en la que se debatiera las causas por las cuales el adolescente imputado, no podía cumplir con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio celebrado el día 23 de agosto de 2008, dentro del lapso fijado (seis meses).
En virtud de la petición Fiscal, este Juzgado convocó a las partes a una audiencia especial en la que el adolescente imputado adujo que en vista que no había logrado conseguir empleo laboral, no podía pagar la cantidad de dinero pactada, para resarcir a la victima por los gastos medico y de medicinas; solicitando se ampliara el lapso. La victima manifestó expresamente su acuerdo en que ampliara el lapso, quedando como la obligación la siguiente: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se comprometió a pagar a la victima ANGELO JOHAN LOBO LOBO, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES, en forma mensual, mediante su consignación ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, el día 30 de cada mes por el término de DIEZ (10) MESES; por tanto estando de acuerdo la Fiscal del Ministerio Público, la victima, y el mismo adolescente imputado en modificar el acuerdo conciliatorio homologado en fecha 23 de agosto de 2008 y siendo que la solicitud se interpuso antes de la oportunidad en que finalizaba el lapso de suspensión del proceso a prueba esta Juzgadora encuentra conforme a derecho la modificación y la prorroga solicitada, toda vez que el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al que nos remitimos por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÌ SE DECIDE.
Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente, por tanto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, MODIFICA LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO EN FECHA 23 DE AGOSTO DE 2008, POR LO QUE EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, se compromete a pagar a la victima ANGELO JOHAN LOBO LOBO, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES, en forma mensual, mediante su consignación ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, el día 30 de cada mes por el término de DIEZ (10) MESES, que culmina el día 24 de agosto de 2009.

La presente decisión tiene fundamento en los artículos 2, 256 y 258 constitucional y 537, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1


ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE