REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ACCIDENTAL EN FUNCIONES DE JUICIO
SECCION DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, 23 de Octubre de 2008
198° y 149°ºº
CAUSA N° J01-M-608-07.
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
En la audiencia realizada hoy, veintitrés de octubre del año dos mil ocho, fijada para dar inicio al juicio oral y privado en el presente proceso, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor en grado de tentativa, lesiones intencionales leves, homicidio calificado en grado de frustración y ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este tribunal pasa a fundamentar los pronunciamientos hechos en dicha audiencia, en los términos siguientes:
En el presente asunto fue acumulada la causa J01-M661-07 a la causa J01-M608-07, quedando vigente esta última numeración. Es por ello que en la audiencia realizada hoy, este tribunal accidental, observa que en acto celebrado en la causa J01-M608-07 en fecha 01-08-07, fueron constituidos como escabinos titulares 1 y 2 los ciudadanos Quintero Quintero José Arévalo y Maribel Paredes de Sosa, en su mismo orden, Escabinos estos que no fueron depurados respecto a la defensora pública Abogada Lizbeth Castillo, quien no estuvo presente en dicha depuración (folios 132 y 134), por cuanto aun no se había hecho la acumulación de las causas, las cuales se acumulan posteriormente mediante auto de fecha 09-11-07 (folio 233). Motivo por el cual, quien aquí decide, de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, resolvió en presencia de la Fiscal del Ministerio Público y el adolescente, depurar a los mencionados escabinos respecto a la defensora Pública Abogada Lizbeth Castillo y a esta juzgadora; como en efecto se hizo, por no estar incursos en causal alguna de inhibición o recusación, ni tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con dicha defensora y quien aquí decide. Hecho lo cual se constituyó el Tribunal Mixto, con la Juez Presidente y los Escabinos titulares 1 y 2 ciudadanos Quintero Quintero José Arévalo y Maribel Paredes de Sosa, en su mismo orden. Así mismo, en la audiencia de hoy, como punto previo a la apertura del debate, con fundamento en el artículo 144 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por analogía al caso sub judice, esta juzgadora, al constatar que en la causa J01-M661-07, la defensa es ejercida por la defensora pública Abogada Lizbeth Castillo y en la causa J01-M608-07 la ejercen los defensores privados abogados Armando de la Rotta y Douglas Edgardo Ramírez, previo imponer al adolescente de sus derechos y garantías fundamentales, así como de los hechos que se le imputan y el procedimiento único mediante el cual se ventilará este juicio, preguntó al adolescente de marras, cual defensor le asistirá en el juicio oral y reservado, respondiendo sin juramento el adolescente, su deseo de ser asistido en el juicio por la defensora Pública Abogada Lizbeth Castillo; quien seguidamente manifestó asumir la defensa del adolescente en ambas investigaciones que se le siguen en las presentes actuaciones, dando cumplimiento así al artículo 657 de la Ley Especial, con lo cual cesa la defensa ejercida por los defensores privados Abogados Armando de La Rotta y Douglas Ramírez, conforme lo prevé el citado artículo 144 constitucional.
Así las cosas, la Defensora Pública, seguidamente solicitó al tribunal se fije nueva oportunidad para la celebración del juicio, a fin de imponerse de las actuaciones en las cuales ejercía la defensa los abogados privados, ello en aras de garantizarle al adolescente el debido proceso, así como también solicitó la práctica de una evaluación psicosocial para el adolescente. Solicitudes estas con las cuales estuvo de acuerdo la Representante de la Fiscalía XII del Ministerio Público, por considerar que este es un caso que amerita una revisión detallada. En tal sentido, esta juez profesional, con fundamento el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar al adolescente el derecho a la defensa, contenido en el debido proceso, fija nueva fecha de juicio oral y reservado para el día miércoles cinco de noviembre del año en curso (05-11-08) a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.). Y con fundamento en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija para el día martes veintiocho de octubre del año en curso (28-10-08) a la una de la tarde (01:00 p.m.) la práctica de la evaluación psicosocial al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , para lo cual ofíciese al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que sea efectuado por Psicologa y Trabajadora Social, en su mismo orden, quienes deberán enviar los resultados o informes de su evaluación antes de la fecha fijada para el acto de juicio oral y reservado en el presente caso, es decir antes del 05-11-08. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa pública, a la cual se adhirió la Fiscal Especializada, ello con fundamento el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, acuerda: Fijar nueva fecha de juicio oral y reservado para el día miércoles cinco de noviembre del año en curso (05-11-08) a las dos y treinta de la tarde (02:30p.m.); y con fundamento en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija para el día martes veintiocho de octubre del año en curso (28-10-08) a la una de la tarde (01:00p.m.) la práctica de la evaluación psicosocial al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, para lo cual ofíciese al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que sea efectuado por Trabajadora Social y Psicóloga, quienes deberán enviar los resultados antes de la fecha fijada para el acto de juicio oral y reservado en el presente caso. Las partes quedaron notificadas en sala de la presente decisión. Diarícese.
JUEZA ACCIDENTAL DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIO(A)
ABG.
En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libraron boletas números_______________________________________________________.
Sria(o).