REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 24 de octubre de 2008
198° y 149°

Causa N° J01-M-663-07.

ASUNTO: ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO MÉRIDA POR SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DEL REPRESENTANTE.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ MANUEL LEÓN MORENO.
VICTIMA: MIGUEL CONTRERAS.
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vistos. Por cuanto en audiencia de juicio oral y reservado el defensor Abg. José Manuel Moreno solicito que se le sustituya la medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que el referido adolescente se encuentra domiciliado en la ciudad de Tucupita y hace entrega al Tribunal documentos que acreditan tal situación, y por lo tanto que se deje sin efecto la presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección Penal.---------------------------------
Este Tribunal estando dentro del lapso legal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha veinte de octubre de 2007, por ante el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Adolescentes, se le impuso al adolescente la presentación periódica del adolescente por ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes y la prohibición de salida de la ciudad de Mérida, conforme a lo dispuesto en el artículo 582 letras “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ( folios 36 al 41). --SEGUNDO:
Observa este Tribunal que las constancias presentadas por la defensa como son la de residencia, así como la de estudios, y habiendo acudido el adolescente al llamado del Tribunal, considera que se ha sujetado al proceso.---------------------- En consecuencia y en vista de los señalado supra ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Declara con lugar la solicitud hecha por La defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en las actuaciones de sustituir la medida de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 letra “c” y la prohibición de salida del Estado Mérida conforme a la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Ofíciese a la Coordinación de alguacilazgo de esta Sección Penal. Por lo que en lo sucesivo el adolescente deberá someterse a la supervisión y vigilancia de una persona determinada de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “b” de la Ley Adjetiva Penal, la cual será ejercida por parte del representante legal del adolescente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese.
SEGUNDO: Se fija la audiencia de juicio oral y reservado para el día 10 de Noviembre de 2008 a las nueve de la mañana. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión en audiencia de fecha 21 de octubre de 2008. CUMPLASE. REGÍSTRESE. DIARÍCESE. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. YOLY CARRERO MORE.

LA SECRETARIA

ABG. MERLE MORY.

En fecha_____________se cumplió con el auto que antecede y se libraron oficios números________________________________