REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01, DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, veintiocho (28) de octubre del año dos mil ocho.

198° y 149°
CAUSA N° J01-M-770-08
ASUNTO: AUTO NEGANDO LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ MANUEL LEÓN MORENO.
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VISTOS: Por cuanto en fecha 24 de octubre de 2.008, este Tribunal, celebró audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, en causa seguida contra la adolescente de marras, a quien la representación fiscal le atribuye la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante en la cual este juzgado acordó mantener las Medidas Judiciales acordadas por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Adolescentes, es decir, las medidas cautelares sustitutivas pautadas en el articulo 582, literales “c” y “d”, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar tal resolución a tenor de lo pautado en el artículo 173 de la Norma Adjetiva Penal, en los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO: En fecha 20/09/2008, el Juzgado de Control N°02 de esta sección Penal De Adolescentes, decretó contra la adolescente imputada de autos la aprehensión en situación de flagrancia por la presunta comisión de los delitos Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndole a la adolescente de marras las medidas cautelares sustitutivas de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 582 letras “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la primera la adolescente debe presentarse dos (2) veces por semana ante la oficina de alguacilazgo Sección Penal de Adolescentes del Estado Táchira, en relación a la segunda prohibición de la salida del Estado Táchira, solo salir del Estado para acudir a los llamados del Tribunal en esta Jurisdicción; en tal sentido la solicitud, formulada por el Defensor Público, de que se levante la medida de prohibición de salida del Estado Táchira para que se traslade a este Estado Mérida, toda vez que el esposo de la adolescente se encuentra detenido en el Centro Penitenciario Región Andina, a los fines de que pueda visitar al mismo; según lo manifestado por la representación fiscal quien adujo, oponerse a la solicitud, en razón de que en el presente caso se trata de un delito bastante grave, y que no se privó de libertad por su condición de madre de dos niñas, una de poco tiempo de nacida, y si se refiere al recinto carcelario no es el mejor ambiente para que las niñas asistan.
SEGUNDO: En tal sentido este Tribunal coincidiendo con el criterio de la representación fiscal NEGO LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO TÁCHIRA, LA CUAL SOLO PODRA REALIZAR LA ADOLESCENTE ESTRICTAMENTE CUANDO SEA LLAMADA A LOS ACTOS PROCESALES FIJADOS POR EL TRIBUNAL, por cuanto, El interés superior del Niño como instrumento operacional cuya utilización es de señalamiento básico que tendrá incidencia para el juez quien procurara el desarrollo y protección para lo cual se tomara en cuenta ese interés superior, así como el disfrute adecuado de sus derechos en el entorno de una familia y la comunidad. Así como deberes correlativos y las obligaciones dentro de la sociedad compleja y cambiante, en la cual los adolescentes deben ser objeto de la protección plena y efectiva que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78. Por lo tanto en aras de garantizar la integridad tanto de la adolescente como de su familia, específicamente de sus niñas niega el pedimento ajustado al carácter Constitucional antes señalado.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO TÁCHIRA, SOLICITADA POR LA DEFENSA, POR LO TANTO, LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA SOLO PODRÁ SALIR DEL ESTADO TÁCHIRA ESTRICTAMENTE CUANDO SEA LLAMADA A LOS ACTOS PROCESALES FIJADOS POR EL TRIBUNAL A LOS FINES DE GARANTIZAR LAS RESULTAS DEL PROCESO, ESTE TRIBUNAL ACUERDA MANTENER LAS MEDIDAS DECRETADAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES SEGÚN DECISIÓN DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2008; LAS CUALES SE ENCUENTRAN ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 582 LETRAS “b” y “d” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes, incluyendo a la Imputada de a quien incumbe la presente decisión.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. YOLY CARRERO MORE.


En fecha___________________Se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libraron boletas de notificación Números:_________________________