REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 08 de octubre de 2008
198° y 149°
Causa N° J01-M-759-08.
ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN PERIODICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PRIVADO: ABGS. JOSÉ LUIS CARRILLO URBINA y ASDRÚBAL GIL CONTRERAS.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VICTIMAS: LAURA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ y DAVID EDUARDO GABRIEL EDUARDO PICÓN.
FISCALÍA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Por cuanto en fecha 06 de octubre de 2008, el adolescente de marras, presentó escrito en cual solicita sean ampliadas las presentaciones periódicas visto que las adolescentes se encuentra insertado en el sistema educativo, es cursante del quinto año de bachillerato en Construcción Civil de la Escuela Técnica Industrial “MANUEL ANTONIO PULIDO MÉNDEZ, es por lo que este Tribunal pasa a decidir haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud interpuesta obedece a la decisión de fecha 31 de julio de 2008, la cual fue acordada por la Jueza en Funciones de Control N° 02 de esta Sección Penal de Adolescentes, quien en la audiencia de presentación de flagrancia según causa c2-2239-08 acordó que el adolescente se presentara tres (3) veces por semana, es decir, los lunes, miércoles y viernes.
SEGUNDO: Habiendo revisado la constancia emitida por el director de la Institución donde cursa estudios el adolescente y siendo debidamente suscrita y sellada, aunado al hecho de que se revisó exhaustivamente el Libro de presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes, y de corroborar que efectivamente está dando cumplimiento a las presentaciones periódicas, es por lo que se acuerda ampliar las presentaciones una (1) vez por semana, reiniciándolas el día 16 de octubre de 2008. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia y en vista de los señalado supra ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá reiniciar las presentaciones cada ocho (8) días, es decir, a partir del día 16 de octubre de 2008 por ante por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes. Ofíciese.
REGISTRESE DIARICESE. ASÍ SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión, por secretaría a los fines de que repose en el copiador respectivo. CUMPLASE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
Abg. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
Abg. KARINA VILLARREAL.
En fecha¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.- se libraron oficios N°s___________________________________