REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, primero (01) de octubre de 2008
CAUSA N0. E1-418-05
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA.
MOTIVACION
VISTO. Ríela a los folios (346 al 349), auto de fecha 15 de ABRIL de 2008 donde se acordó la sustitución de la privación de libertad por una menos gravosa entre ellas la libertad asistida, cuya sanción debía ser orientada por la sicóloga de esta sección finalizando la sanción en fecha 09 de agosto de 2008 en contra del adolescente omitida a quien se le impone la medida de libertad asistida.
Al respecto el tribunal observa:
Regla de conducta.
Cursa a los folios (358 al 360 ) oficio No, 70/08 de fecha 25-09-2008, informe evolutivo del cumplimiento de la medida suscrito por la sicóloga de esta sección donde se evidencia que tuvo ocho (08) presentaciones indica la especialista que el adolescente a demostrado interés en cumplir la obligación, acatando las orientaciones que se le imparten concluye “… que el joven es capaz de adecuarse a las normas establecidas y es permeable en cuanto a las actividades que pueda ejercer en el fututo …”.
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se cononoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, del informe aportado por la sicologa de la sección, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con la libertad asistida, como única sanción que debía cumplir, la cual finalizaba en fecha 09 de agosto de 2008 .
DESTRUCCION DEL ARMA BLANCA
En el ejecútese que riela a los folios (116 al 118) se ordena la destrucción de objetos incautados una vez que conste en autos del estado de la causa en el sistema penal ordinario contra otro adolescente Henry Salas Nava, librando oficio No. 3048 de fecha 14 de julio de 2006, no constando en autos la información requerida, sin embargo, de la revisión de la sentencia ( folios 110 y 111) la jueza ordena la destrucción de las armas blancas incautadas según cadena de custodia No. 206-299 ( folios 26 y su vto) y experticia No. 436 folio (42 al 44), EN TAL SENTIDO SE ACUERDA OFICIAR AL Cuerpo de investigaciones Cientificas penales y Criminalisticas con cargo al area de resguardo y custodia de evidencias fisicas sub delegación Mérida a los fines de la destrucción del arma. Ofíciese con copia del folio 26 y 42 al 44) Ofíciese.
CON RESPECTO A LOS OBJETOS INCAUTADOS
Consta en la sentencia ( folio 110) que se acordó oficiar a los organismos competentes a los fines de hacer efectiva la entrega de los objetos incautados, según consta a los folios (28 al 30) y cadena de custodia 28 al 30 y avaluo comercial No. 108 ( folio 38). Notifíquese a la victima de lo señalado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por cumplimiento que finalizaba el 09 de agosto de 2008, ( folio 348) impuesta al ciudadano omitida; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena para el adolescente. SEGUNDO: SE ACUERDA OFICIAR AL Cuerpo de investigaciones Cientificas penales y Criminalisticas con cargo al area de resguardo y custodia de evidencias fisicas sub delegación Mérida a los fines de la destrucción del arma. Ofíciese con copia del folio 26 y 42 al 44) . Consta en la sentencia ( folio 110) que se acordó oficiar a los organismos competentes a los fines de hacer efectiva la entrega de los objetos incautados, según consta a los folios (28 al 30) y cadena de custodia 28 al 30 y avaluo comercial No. 108 ( folio 38). Notifíquese a la victima de lo señalado. Ofíciese, por la razones antes expresadas. DE LA REVISIÓN DE AUTOS SE OBSERVA ERROR EN LA FOLIATURA A PARTIR DE FOLIO (354), POR TANTO, SE ORDENA ENMENDAR Y TESTAR LA CORRECTA A PARTIR DEL FOLIO (354). Ofíciese a la sicologa indicando lo acordado. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
MIREYA QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-