REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, PRIMERO (01) de OCTUBRE de 2008
198° y 149°


CAUSA N0. E1-595-07
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DEL SERVICIO COMUNITARIO y continuación de la regla de conducta.

MOTIVACION

VISTO. Cursa a los folios ( 188 al 190) de las actuaciones auto ejecutando sentencia condenatoria por el delito de robo agravado donde se señala que el adolescente deberá cumplir las sanciones de regla de conducta por el lapso de dos (02) años y servicio comunitario por el lapso de seis meses, cuatro (04) horas semanales sumando un total de noventa y seis horas, ejecútese impuesto en fecha 28-01-2008 ( folios 195 y 96).
Al respecto el tribunal observa:
Cursa a los folios (201 al 204) informe trimestral de la supervisora de las medidas Rosa Paredes de fecha 15-07-2008, donde señala con respecto al servicio comunitario: “… el mismo se encuentra realizando esta actividad en la Asociación Independiente del Umpires del estado Mérida…” con respecto a la regla de conducta señala la especialista que el joven se encuentra realizando una labor lícita y anexa constancia de trabajo (folio 205). Consta que en fecha 11-08-2008 el tribunal procede a revisar las medidas señalando que la regla de conducta finaliza en fecha 28-01-2010. Indicando que el adolescente deberá continuar cumpliendo las sanciones por considerarlas idóneas. Cursa al folio (210) oficio No. 177 suscrito por la supervisora de las medidas Rosa paredes de fecha 26-09-2008, donde se indica que el servicio comunitario se “…cumplió satisfactoriamente y culminado en fecha 27-09-2008…”, señalando que el adolescente continua cumpliendo con la sanción de regla de conducta al informe se le anexa la planilla de presentación al servicio comunitario debidamente firmadas (folios 211 y 213).
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Ahora bien, del informe aportado por la Supervisora, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario, contado a partir de la fecha de cumplimiento


DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO por cumplimiento, impuesta al ciudadano omitida de igual manera, deberán continuara con el cumplimiento de las sanciones de regla de conducta, (folio 206) debido a que la misma cumple con el objetivo legal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” eiudem se fija como fecha provisional para la revisión de la medida el 11 de FEBRERO de 2009; Ofíciese a la Supervisora Rosa Paredes. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

MIREYA QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-