REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, diez (10) de octubre de 2008
198° y 149°

CAUSA N0. E1-526-07
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA.

MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (234 al 235), auto de fecha 16 de ABRIL de 2008 donde se acordó la sustitución de la del servicio comunitario por la libertad asistida, cuya sanción debía ser orientada por la trabajadora social de esta sección, decisión fundamentada en fecha 28-04-2008, finalizando la sanción en fecha 26 de septiembre de 2008 ( folio 254) en contra del adolescente omitida a quien se le impone la medida de libertad asistida.
Al respecto el tribunal observa:
Cursa a los folios (252 al 253 ) en fecha 13-08-2008, informe evolutivo del cumplimiento de la medida suscrito por la trabajadora social de esta sección donde se evidencia que tuvo cinco (05) presentaciones indica la especialista que el adolescente a acudido a las citas a pesar de poco nivel educativo y consumo de marihuana…” concatenado con el informe que cursa a los folios 258 al 260 de fecha 06-10-2008 señala que su ultima presentación fue en fecha 25-09-2008 y mantiene las mismas conclusiones anteriores, es decir, no ha tomado conciencia de consumo de marihuana, se encuentra alejado del delito posiblemente porque la persona que lo induce se encuentra detenido, se espera su incursión en el sistema productivo.
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, del informe aportado por la TRABAJADORA SOCIAL de la sección, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con la libertad asistida, como única sanción que debía cumplir, la cual finalizaba en fecha 26 de septiembre de 2008 .

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por cumplimiento que finalizaba el 26 de septiembre de 2008, ( folio 254) impuesta al ciudadano omitida; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena para el adolescente. Ofíciese a la TRABAJADORA SOCIAL indicando lo acordado. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA




LA SECRETARIA

MIREYA QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-