REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, trece (13) de octubre de 2008
198° y 149°

CAUSA N0. E1-568-07
ASUNTO: CESACION DE LAS SANCIONES POR MUERTE (103 del Código Penal).
MOTIVACION

VISTO. Cursa en autos a los folios (105 al 106) auto de ejecútese de fecha veinticuatro de enero de 2008 en contra del adolescente: omitida; este tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS.
Este Tribunal observa:
Primero: Corre a los folios (80 al 88), sentencia condenatoria emitida por el tribunal de CONTROL en fecha 15 de NOVIEMBRE de dos mil siete (2007), indicando en la parte dispositiva los siguiente: “...se le impone la sanción de regla de conducta y SERVICIO COMUNITARIO”
SEGUNDO: Ríela al folio (93) auto emitido por el tribunal de JUICIO en fecha diecinueve (19) de octubre del dos mil siete donde se declara definitivamente firme la sentencia por cuanto ha transcurrido el lapso legal sin que las parte hayan hecho uso del recurso de apelación. Cursa a los folios (172) escrito de la defensa donde solicita la cesación de “la pena por muerte”. Cursa a los folios (177 Y SU VTO.) Copia certificada suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, acta No. 53, folio 0056 señala “… que el día cinco de septiembre del año dos mil ocho a las doce del mediodía en la urbanización Alto Chama, jurisdicción de esta Parroquia, dejó de existir el ciudadano omitida… (omissis) la causa de la muerte según certificado EV-14 de defunción No. 1340606 firmado por el Dr. Alejandro Pereira fue a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA CON ARMA DE FUEGO. HOMICIDIO…”
Al respecto el artículo 103 del Código Penal, expresa:
“… la muerte del reo extingue también la pena…”


DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 103 del Código Penal Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR MUERTE DEL SENTENCIADO: omitida, SANCIÓN IMPUESTA mediante sentencia definitivamente firme. Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Público, defensa y a la victima indirecta María Elizabeth Rodriguez. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA



LA SECRETARIA

MIREYA QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-