REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, QUINCE (15) de OCTUBRE de 2008


CAUSA N0. E1-643-08
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD (REGLA DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO COMUNITARIO, para ambos adolescentes) (artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Efectuada la audiencia acordada a petición de la defensa, considera esta juzgadora que debe efectuarse la revisión de las medidas de los sentenciados. A los adolescentes se le impone sanciones no privativas de libertad por el delito de ROBO PROPIO.
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios (184 al 191), auto de ejecútese de fecha 12-05-2008, impuesta en fecha 02-06-2008 (folios 200 al 201) donde señala que los adolescentes deberán cumplir las sanciones de regla de conducta de estudiar o trabajar libertad asistida orientación por la supervisora Rosa Paredes por el lapso de dos (02) años y servicio comunitario por el lapso de seis (06) meses.
Corre al folio (204 al 206) constancia de notas y de estudio de del joven omitida, los jóvenes manifestaron en la audiencia que se encuentran cumpliendo las sanciones.
Con respecto al adolescente omitida, identificado en autos.
Regla de conducta deberá continuar cumpliendo la regla de conducta, consistente en la realización de un curso de su preferencia, debiendo presentar constancias ante la trabajadora social Edelin Villalobos
LIBERTAD ASISTIDA deberá continuar con las orientaciones ante la trabajadora social de esta sección Edelin Villabos. Estas dos sanciones finalizan en fecha 02-06-2010 contados a partir del ejecútese 02-06-2008.( folio 200)
Servicio comunitario deberá continuar cumpliendo en la misma institución, por el lapso de seis meses cuatro horas semanales sumando un total de noventa y seis horas. Las anteriores sanciones estarán supervisadas por la trabajadora social Edelin Villalobos.
Con respecto al adolescente omitida identificado en autos.
Regla de conducta deberá continuar cumpliendo la regla de conducta, consistente en trabajar lícitamente, debiendo presentar constancias ante la trabajadora social Edelin Villalobos
LIBERTAD ASISTIDA deberá continuar con las orientaciones ante la trabajadora social de esta sección Edelin Villabos. Estas dos sanciones finalizan en fecha 02-06-2010 contados a partir del ejecútese 02-06-2008. ( folio 200)
Servicio comunitario deberá continuar cumpliendo en la misma institución, por el lapso de seis meses cuatro horas semanales sumando un total de noventa y seis horas. Las anteriores sanciones estarán supervisadas por la trabajadora social Edelin Villalobos.

De lo que se desprende que los adolescentes efectivamente esta dando cumplimiento a las sanciones impuestas, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción de conformidad con el artículo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Que el adolescente omitidadeberá continuar con el cumplimiento de las sanciones antes descrita tomando en consideración las modificaciones realizadas en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija como fecha provisional para la revisión de la medida 12-04-2009. Remítase copia de la decisión a la sicóloga, Ofíciese. Las partes quedaron notificadas en la audiencia tal como consta en acta. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

MIREYA QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.