REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

Causa: E1-706-08
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA (libertad asistida y servicio comunitario)

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, de fecha 29 de julio de 2008, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (59) al (67), ambos inclusive.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, procede a analizar las sanciones impuestas en la sentencia.
PRIMERO: Obra a los folios (59 AL 67), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente:omitida, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “c” y d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como cómplice del delito de ROBO PROPIO, en perjuicio de Julio Alejandro Dávila, medidas estas consistentes en servicio comunitario y libertad asistida.
SERVICIO COMUNITARIO (art. 625 LOPNA). El adolescente deberá realizar una actividad gratuita en beneficio de la comunidad; se fijará la fecha en el momento que se de lectura de la presente decisión, para la entrevista con la trabajadora Social indicando el lugar de cumplimiento, el servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada de cuatro (04) horas semanales por el lapso de seis (06) meses sumando un total de noventa y seis (96) horas de servicio comunitario. Debiendo informar inmediatamente la trabajadora social en caso de incumplimiento.
LIBERTAD ASISTIDA. El adolescente deberá someterse a la orientación de la sicóloga de la sección Penal de Adolescentes, Mérida, debiendo acudir cada quince (15) días, advirtiendo, que en la oportunidad de la lectura de la presente decisión se fijara la fecha de la primera entrevista.
Esta sanción, tiene una duración de un (01) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha 23-10-2008 finalizando en fecha 23-10-2009.
Con respecto a los objetos.
Consta en la sentencia en el numeral segundo la entrega a: 1) la victima Luis Alejandro Dávila Fernández la entrega del dinero según dictamen pericial No. 9700-067-DC-951 (folio 24, 25 y su vto). 2) de un reloj marca “MAXIMA QUARTZ”, SEGÚN CONSTA EN LA EXPERTICIA de avalúo comercial No. 9700-262-AT-391 (folio 23 y su vto). Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida con cargo al área de resguardo y custodia de evidencia física a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Ofíciese con copia del folio 23, 24, 25 y su vto.

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda PRIMERO: El ejecútese de la sentencia donde se impone medidas no privativas de libertad al adolescente antes mencionado SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la trabajadora social y a la sicóloga, quienes deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones. De igual manera deberán informar inmediatamente en caso de incumplimiento. TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional al 20-04-2009. CUARTO: Al adolescente se le explicara en el momento de la imposición de la decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente de lo cual se dejara constancia en el acta. QUINTO: Se ordena dar cumplimiento a la entrega de los objetos que ha continuación se señalan: 1) la victima Luis Alejandro Dávila Fernández la entrega del dinero según dictamen pericial No. 9700-067-DC-951 (folio 24, 25 y su vto). 2) de un reloj marca “MAXIMA QUARTZ”, SEGÚN CONSTA EN LA EXPERTICIA de avalúo comercial No. 9700-262-AT-391 (folio 23 y su vto). Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida con cargo al área de resguardo y custodia de evidencia física a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Ofíciese con copia del folio 23, 24, 25 y su vto.
Notifique a las victimas de lo acordado.
Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 23-10-2008 hora 12:00 m. Notifíquese a la defensa, fiscalía y cítese a los adolescentes. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

MIREYA QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.