REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, DIECISEIS (16) de octubre de dos mil ocho
198° y 149°
CAUSA Nº E1-525-07
ASUNTO: DECLINANDO COMPETENCIA.
MOTIVACION

VISTO. Fijada la fecha para la audiencia, verificada la presencia de las partes encontrándose presente el adolescente, fiscal del Ministerio Público y la defensa, audiencia que tiene como finalidad oír al adolescente en el cumplimiento de las sanciones a pedimento de la defensa. Oportunidad en que solicita la sustitución de la medida de servicio comunitario por regla de conducta y la declinatoria de competencia, pues el adolescente se encuentra residenciado en Caracas Distrito federal; tal como lo señaló el sentenciado y constancia de residencia que ríela a los folios (224).
El tribunal para decidir observa:

Cursa sentencia a los folios ( 171 al 175) sentencia condenatoria por admisión de los hechos al adolescenteomitida…mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 ordinal 4to en armonía con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de omitidar, medidas estas consistentes en:
Servicio Comunitario El adolescente deberá prestar un servicio a la comunidad que deberá ser cumplida durante cinco (05) meses, cuatro horas semanales sumando un total de ochenta(80) horas …”
Cursa a los folios (180 al 182) auto de fecha 09-07-2007, del ejecútese de la sentencia, impuesta en audiencia de fecha 06-08-2007 folios (187 al 188) Cursa a los folios (191 al 192) informe de la trabajadora social donde señala que el joven es llevado en fecha 15-04-2008 al modulo comunitario de la oficina Estadal Antidrogas, ubicado en el barrio la Milagrosa donde reside el joven. Señalando que el joven acudió en dos oportunidades para el modulo a realizar el servicio comunitario, no obstante, la trabajadora social se vio en la obligación de retirar la carpeta por la estigmatización de la que era sujeto el adolescente. El adolescente manifiesta en la audiencia que estuvo cumpliendo el servicio comunitario en la Plaza de Milla donde reparten comida los domingo, señala que no pude acudir al lugar donde vivía ; por ello, actualmente esta residenciado en Caracas “… Y QUE TRABAJA EN UNA CAUCHERA LOS CAOBOS UBICADA EN MAMAERA, ESCALERA LA PLANTA No, 34, CERCA DE LA PASARELA, CERCA DE CARAPITA CARACAS…” Riela a los folios (224) constancia de residencia emitida por Consejo Comunal Inés Ponte de la Parroquia Antimano, Sector Mamera calle Real Los Abastos Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
De la revisión se autos consta que el sentenciado inició el cumplimiento del servicio comunitario en fecha 15-04-2008; además, de realizar de repartidor de comida en una institución pública ubicada en la plaza de Milla; así mismo, el joven cambia de residencia por circunstancias de fuerza mayor para la Ciudad de Caracas, donde actualmente según señaló en audiencia se encuentra trabajando; por tanto, considera que la sanción mas idónea para el joven es la regla de conducta: Obligación de hacer. Consistente en la obligación de trabajar lícitamente para la manutención de su persona y de su familia. Esta sanción finaliza en fecha 15-04-2009.
En la ley especial de adolescentes, el proceso de ejecución de la medida, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo.
La medida como sanción se fundamenta en los factores (biosicosociales) y carencias (educativas, familiares, etc) el cual será efectuado por el equipo técnico designado por el tribunal.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social; siempre, tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
De autos se desprende que efectivamente el adolescente antes mencionado, se encuentra actualmente residenciado en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, lugar donde actualmente reside.
Al respeto, se debe tener presente que el juez de ejecución tiene dentro de su función vigilar y controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas, que son de carácter penal y no social, son personalísimas, donde la familia participa de manera complementaria.
El juez de ejecución ejercerá el control permanente, confrontando la finalidad de la medida con los informes de los especialista y los resultados de la medida, siempre con la participación de la familia lo que no podría suceder con el adolescente antes mencionado, de continuar cumpliendo la sanción en la ciudad de Mérida, ya que se encuentra residenciado en el Distrito Federal; pues, el joven actualmente se encuentra viviendo con su familia, lo que permite la protección en los derechos inherentes a su persona humana permitiendo la progresividad psicosocial. Por argumento teleológico, se considera que el juez natural para continuar conociendo de la vigilancia y control de la sanción, es el que se encuentre en el domicilio del adolescente o su familia, en el caso en análisis, es el juez de Ejecución con competencia en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital debido a que el domicilio del adolescente es en “…MAMERA, ESCALERA LA PLANTA NO. 34 …”, acogiendo la sentencia de la Sala Penal de fecha 12-06-2003, sentencia No. 224 con ponencia de la Magistrada Rosa Mármol de León.
De conformidad con los artículos 621, 622 letras e, f y h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, valorada las pruebas que corren en autos, queda comprobado que el adolescente SENTENCIADO, deberá CUMPLIR la sanción no privativa de libertad, consistentes en REGLAS DE CONDUCTA: Obligación de hacer: La obligación de trabajar, debiendo presentar constancia de trabajo cada dos meses, finalizando la sanción en fecha 15-04-2009.
Así mismo, en la audiencia se le señaló al adolescente que en un lapso no mayor de un mes contado a partir del día de hoy, debía ponerse a derecho ante el tribunal de ejecución del Distrito Capital.
DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 629, 647 letra “a” “b” y “c” , 8 letra b, c y e, 13 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley declara:
Con lugar la petición de la defensa a) Se sustituya la medida de servicio comunitario por regla de conducta b) se declina la competencia al Distrito Capital, y en consecuencia acuerda:
PRIMERO: Que el adolescenteomitida, deberá cumplir la sanción no privativa de libertad correspondiente a la medida de regla de conducta en los términos antes mencionados.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda, declinar la competencia en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL DISTRITO CAPITAL, PARA SU DISTRIBUCION Y POSTERIOR continuación con la ejecución de la sanción no privativas de libertad (REGLA DE CONDUCTA) que deberá cumplir el adolescente mencionado en los términos antes indicados.
CUARTO: Se acuerda enviar al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL DISTRITO CAPITAL, la causa original cursante ante este tribunal signada con el No. E1-525-07, constante de DOS (02) piezas. Se ordena la revisión de la foliatura para determinar su exactitud. Las partes quedaron notificadas en la audiencia tal como consta en actas. Diarícese, regístrese y cúmplase.



LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

MIREYA QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.