REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, DIECISIETE (17) de OCTUBRE de 2008
198° Y 149°

CAUSA N0. E1-529-07
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION DEL SERVICIO COMUNITARIO. Continua vigente la sanción de libertad asistida. (Artículo 647 letras”e “ y “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION

VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano: omitida; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito de ROBO LEVE O ARREBATÓN, previsto en el único aparte del artículo 458 del Código Penal. Este Tribunal observa:
Corre al folios (148 al 150 y su vuelto), acta fecha 26-06-2008 de la audiencia de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente donde se acordó la sustitución de la regla de conducta por libertad asistida y la continuación en el cumplimiento del servicio comunitario de sesenta y cuatro horas (folio 105). Cursa al folio (156 al 159), Informe Trimestral de la Trabajadora Social, mediante el cual, entre otras cosas expresa: “...El adolescente realiza sesenta y nueve (69) horas de tareas comunitarias...”.
La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadano apto para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Por lo expuesta se concluye que el mencionado sentenciado dio cabal cumplimiento a la sanción del servicio comunitario, asistiendo a las tareas gratuitas según control de asistencia cursante a los folios (157 al 159). Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645 y 647 letra “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO impuesta al ciudadano identificado anteriormente. Con relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA la misma continúan en vigencia, FINALIZANDO EN FECHA 26-02-2009 ( FOLIO 153). Ofíciese a la trabajadora social informando lo acordado. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

MIREYA QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-