REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, DIECISIETE (17) de octubre de dos mil ocho
198° y 149°
CAUSA Nº E1-698-08
ASUNTO: DECLINANDO COMPETENCIA.

MOTIVACION

VISTO. Fijada la fecha para la audiencia, verificada la presencia de las partes encontrándose presente el adolescente, fiscal del Ministerio Público y la defensa, audiencia que tiene como finalidad la imposición de la decisión del ejecútese de la sentencia cursante a los folios (94 al 96). Oportunidad en que la defensa solicita la declinatoria de competencia, pues el adolescente se encuentra residenciado en Táchira; tal como lo señaló el sentenciado y constancia de residencia que ríela a los folios (103).
El tribunal para decidir observa:

Cursa sentencia a los folios ( 80 al 88) sentencia condenatoria por admisión de los hechos al adolescente omitida, “…mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b” y “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de ROBO LEVE previsto en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de Fabiola Silva, medidas estas consistentes en:
REGLAS DE CONDUCTA: Obligación de hacer: La obligación de continuar estudiar o trabajar, por el lapso de OCHO (08) MESES, contados a partir del ejecútese de la sentencia EN FECHA 17-10-2008, finalizando en fecha DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009).
Servicio Comunitario El adolescente deberá prestar un servicio a la comunidad en el lugar que señala la trabajadora social del INAM, encargada de vigilar la sanción, y deberá ser cumplida durante tres (03) meses, cuatro horas semanales sumando un total de cuarenta y ocho (48) horas .
Las especialistas deberán presentar informe trimestralmente y de forma inmediata deberán informar en caso de incumplimiento...” Cursa a los folios (94 al 96) auto de fecha 03-10-2008, del ejecútese de la sentencia, impuesta en audiencia de fecha 17-10-2008 folios (100 al 102) realizada por éste tribunal de ejecución de la sección de adolescentes donde la defensa solicita la declinatoria de competencia debido a que el adolescente esta residenciado en el Estado Táchira, al adolescente se le impone de la decisión y el adolescente manifiesta que esta residenciado actualmente en el Estado Táchira en “… LA VIA DE RUBIO ESTADO TACHIRA…” Riela a los folios (103) cursa constancia de residencia emitida por Delegada de la Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertador del Estado Táchira.
En la ley especial de adolescentes, el proceso de ejecución de la medida, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo.
La medida como sanción se fundamenta en los factores (biosicosociales) y carencias (educativas, familiares, etc) el cual será efectuado por el equipo técnico designado por el tribunal.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social; siempre, tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
De autos se desprende que efectivamente el adolescente antes mencionado, se encuentra actualmente residenciado en el Municipio Libertador del Estado Táchira, lugar donde actualmente se encuentra trabajando.
Al respeto, se debe tener presente que el juez de ejecución tiene dentro de su función vigilar y controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas, que son de carácter penal y no social, son personalísimas, donde la familia participa de manera complementaria.
El juez de ejecución ejercerá el control permanente, confrontando la finalidad de la medida con los informes de los especialista y los resultados de la medida, siempre con la participación de la familia lo que no podría suceder con el adolescente antes mencionado, de continuar cumpliendo la sanciones en la ciudad de Mérida, ya que se encuentra residenciado en el Estado TÁCHIRA, pues el joven actualmente se encuentra viviendo con su familia, lo que permite la protección en los derechos inherentes a su persona humana permitiendo la progresividad psicosocial. Por argumento teleológico, se considera que el juez natural para continuar conociendo de la vigilancia y control de la sanción, es el que se encuentre en el domicilio del adolescente o su familia, en el caso en análisis, es el juez de Ejecución con competencia en el Municipio Libertad del Estado Táchira debido a que el domicilio del adolescente es en “…EL TOPE VEREDA LA CANCHA …”, acogiendo la sentencia de la Sala Penal de fecha 12-06-2003, sentencia No. 224 con ponencia de la Magistrada Rosa Mármol de León.
De conformidad con los artículos 621, 622 letras e, f y h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, valorada las pruebas que corren en autos, queda comprobado que el adolescenteomitida, deberá CUMPLIR la decisión de fecha 03-10-2008 folios (94 al 96) a los fines de continuar con el cumpliendo la sanción no privativa de libertad, consistentes en REGLAS DE CONDUCTA: Obligación de hacer: La obligación de continuar estudiar o trabajar, por el lapso de OCHO (08) MESES, contados a partir del ejecútese de la sentencia EN FECHA 17-10-2008, finalizando en fecha DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009).
Servicio Comunitario El adolescente deberá prestar un servicio a la comunidad en el lugar que señala la trabajadora social del INAM, encargada de vigilar la sanción, y deberá ser cumplida durante tres (03) meses, cuatro horas semanales sumando un total de cuarenta y ocho (48) horas .
Así mismo, en la audiencia se le señaló al adolescente que en un lapso no mayor de un mes contado a partir del día de hoy, debía ponerse a derecho ante el tribunal de ejecución del Estado Táchira.


DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 629, 647 letra “a” “b” y “c” , 8 letra b, c y e, 13 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley declara:
Con lugar la petición de la defensa en el sentido de que se decline la competencia al Estado Táchira, y en consecuencia acuerda:
PRIMERO: Que el adolescenteomitida del sentenciado deberá cumplir la sanción no privativa de libertad correspondiente a las medidas de Servicio Comunitario y regla de conducta tal como consta a los folios (94 al 96).
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda, declinar la competencia en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, PARA SU DISTRIBUCION Y POSTERIOR continuación con la ejecución de la sanción no privativas de libertad (SERVICIO COMUNITARIO, Y REGLA DE CONDUCTA) que deberá cumplir el adolescente mencionado en los términos antes indicados.
CUARTO: Se acuerda enviar al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, la causa original cursante ante este tribunal signada con el No. E1-698-08, constante de UNA (01) pieza. Se ordena la revisión de la foliatura para determinar su exactitud. Las partes quedaron notificadas en la audiencia tal como consta en actas. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

MIREYA QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.