REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, VEINTIUNO (21) de OCTUBRE de 2008
CAUSA N0. E1-540-08
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD (continuar cumpliendo) (artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Cursa en autos informe de la sicóloga; así como, el informe evolutivo del plan individual requeridos por este tribunal en fecha 05-08-2008, en virtud de la solicitud de sustitución de la medida por una menos gravosa requerida por la defensa. FOLIOS (230 AL 233)
Al adolescente se le impone la sanción privativa de libertad por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS SENTENCIA DICTADA EN FECHA 03-08-2007. (FOLIOS 162 AL 167).
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios (220 al 222), auto de revisión de medida de fecha 15-04-2008, donde señala que el adolescente deberá continuar cumpliendo la sanción de privación de libertad impuesta mediante sentencia condenatoria por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, que deberá cumplir en el Instituto Nacional del menor, seccional Mérida.
Corre al folio (243 al 245) informe evolutivo del plan individual donde señala las metas alcanzadas:
Área educativa:”… ha superado las expectativas para ser promovido al grado superior inmediato…”
Área medica: “… se aprecia evolución clínica satisfactoria… (sic)… apreciándose evolución en cuanto al crecimiento y desarrollo pondoral… “
Área Conductual: “…se ha concientizado que en la zona donde vive la mamá no lo favorece para alcanzar sus metas por lo álgido de la zona para el tráfico de la droga, por tanto el adolescente manifiesta su voluntad de querer irse a vivir con su papá en la Pedregosa o su abuela que vive en Tovar y seguir con sus estudios, de noche trabajar y ayudar a su familia a salir del barrio y hacer que sus hermanos no agarren en mal camino…” recomienda contacto familiar.
Área familiar: se aprecia conciencia en la figura de autoridad familiar, lo cual esta promoviendo la comprensión en los errores de fijarse metas negativas en que resultó vulnerable al hecho punible, por lo que progresa en la búsqueda de su integración y grados de pertenencia, aspectos que se asocian a la meta siguiente” introyectar la problemática…”
En lo relativo al informe de la sicóloga, obtiene los siguientes resultados: “… inestable emocionalmente, inseguro de si mismo, tímido e introvertido y dificultad para ponerse en el lugar de otros....”
De lo que se desprende que el adolescente ha reforzado los lazos familiares logrando progresivamente un proceso de cambio de manera conciente y voluntaria, esta tomando conciencia de delito cometido y las consecuencias graves que el mismo trae, no obstante, existen factores de riesgo en el lugar donde habita la familia, por ser zona proclive a facilitar los medios para la distribución o trafico de sustancias estupefacientes, por tanto, la familia debe canalizar las posibilidades junto con la trabajadora social que en la oportunidad en que el joven se encuentre en libertad, habite en lugares con menos factores de riesgo, pues tal situación, facilitaría la comisión de nuevos hechos punibles tomando en consideración lo señalado por la sicóloga en su informe.
La finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica, lograr que él no reincida; “… lograr la adecuada convivencia con el entorno social… ” es igual, que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la sociedad que es la no impunidad, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Se concluye que la aplicación de la sanción que viene cumpliendo el adolescente antes identificado es educativa e idónea y de adaptación que están permitiendo el desarrollo, bajo el respeto del principio de legalidad; es decir, se está cumpliendo con el objetivo de la sanción señalado en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por tal razón, considera que no es procedente actualmente la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa, no obstante, se ordena al Inam que el adolescente sea incorporado en un programa para la orientación sobre las drogas y así mismo, orientaciones sicológicas o siquiátricas.
Computo de la sanción
De igual manera, privación de libertad impuesta mediante sentencia condenatoria por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses finaliza en fecha 21-11-2009, (folios 222).
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Niega el pedimento de la defensa de la sustitución de la medida por una menos gravosa en contra del adolescente omitida; deberá continuar con el cumplimiento de la sanción antes descrita, en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena al director del INAM, SECCIONAL MERIDA, que el adolescente sea incorporado en un programa para la orientación sobre las drogas y así mismo, orientaciones sicológicas o siquiátricas, LO CUAL DEBERA SER INCORPORADO EN EL INFORME EVOLUTIVO.
Remítase copia de la decisión al INAM, Ofíciese. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
MIREYA QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.