REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, VEINTIUNO (21) de OCTUBRE de 2008
CAUSA N0. E1-633-08
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD (libertad asistida) (artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas del sentenciado. Al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS.
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios (124 al 126), auto de ejecútese de fecha 23-04-2008, impuesta en fecha 03-06-2008 ( folios 134 al 135) donde señala que el adolescente deberá cumplir la sanción de libertad asistida por el lapso de ocho (08) meses, consistente en la obligación de someterse a la orientación de la conducta ante la sicóloga de esta sección.
Corre al folio (140 al 141) informe de la sicóloga con respecto a la evolución en el cumplimiento de la sanción libertad asistida, indica: “le cuesta asumir errores sin embargo, esta conciente de que esta acá por haber cometido un error. Suele molestarse con facilidad y no asume las criticas constructivas que se les dan, sin embargo en el transcurso de estas entrevistas se han visto en él, cambios de conducta favorables...”
De lo que se desprende que el adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a las sanciones impuestas, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción de conformidad con el artículo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Computo de la sanción
De igual manera, libertad asistida impuesta por el lapso de ocho (08) meses finaliza en fecha 03-02-2009, contados a partir de la fecha de imposición de ejecútese (03-06-2008, folios (134).
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Que el adolescenteomitida; deberá continuar con el cumplimiento de la sanción antes descrita, en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia de la decisión a la sicóloga, Ofíciese. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
MIREYA QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, 20 de abril de 2004
CAUSA N0. E1-189-02
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD (con respecto a un adolescente) (artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Visto el escrito que ríela a los folios ( 446 y 447) de las presentes actuaciones donde la defensa solicita “ la sustitución de la medida de estudiar por trabajar y suspenda la realización del curso establecido en las reglas de conducta. En relación al servicio comunitario la adolescente esta dando cumplimiento...” por tal razón, se procede a la revisión de la causa de conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente con al adolescente RODRIGUEZ CARRERO YUSMARY DEL VALLE. La adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad, quien fuere sentenciada como coautora del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el único aparte del artículo 460 del Código Penal y artículo 5 de la ley Sobre el robo y hurto de vehículo automotor y a la cual le fue dictado el auto ejecutorio en fecha 20 de febrero del 2003 (fs. 280 al 283). Este Tribunal observa:
Ríela a los folios ( 335 al 341)) donde se le sustituye la regla de conducta. Corre al folio (465 al 467) informe de la trabajadora social con respecto a la evolución en el cumplimiento de las sanciones con respecto a la regla de conducta, indica: “ actualmente se encuentra trabajando como domestica a cargo de la ciudadana Salazar Verdi Aide Silde siendo que su jornada de trabajo diario de (8:00a.m. a 6:00p.m.)..” Con relación al servicio comunitario indica “la adolescente dio inicio a esta medida desde fecha 08- se encuentra cursando el 7mo grado, en la U.E. Felix R-amón Duque, asistiendo a clase de lunes a viernes, en horario nocturno. Así mismo, se informa que el prenombrado aprobó el semestre 07 con un promedio de catorce (14) puntos...” El servicio Comunitario: lo que se desprende e que el adolescente esta cumpliendo con la obligación.
De lo que se desprende que el adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a las sanciones impuestas, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es... se supervisa en fecha 01/ la prevención especifica, lograr que /él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos a y se constata que la misma, ha venido asistiendo en forma regular, sin embrago en el mes de noviembre y diciembre no acudió a causa de presentarsele problemas en su embbarazo, el cual finalizó en el mes de diciembre con el nacimiento de su hija.
Posterior retoma esta medida en el mes de febrero del año 2004, contando con un total de 14 presentaciones.
Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción, sin embrago, por la situación de la adolescente quien actualmente es madre y necesita alimenta a su pequeña, razón suficiente para modificar la regla de conducta consistente en estudiar por trabajar , lo cual ya esta realizando.
De igual manera considera trabajar se inicia en fecha 28 de febrero de 2004, la sanción de la regla de la regla de conducta tiene una duración de un año y seis meses y el servicio comunitario por el lapso de seis meses, de los cuales le faltan 14 presentaciones.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda LA MODIFICACIÓN de la regla de conducta, de estudiar por la de trabajar, el adolescente RODRIGUEZ CARRERO YUSMARY DEL V., venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.579.729, fecha de nacimiento 25-04-1987, residenciado en Tovar; y deberá continuar con el cumplimiento servicio comunitario, en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Deberá la trabajadora social encargada del seguimiento del servicio comunitario indicar la fecha del cumplimiento del mismo. Con respecto a la regla de conducta la misma finaliza en fecha 28 de agosto del año 2005. Remítase copia de la decisión a la trabajadora Social, Iris Montoya, Ofíciese. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros. ______________________se remitió copia.
Sria.
MEM/.-