REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, VEINTIUNO (21) de OCTUBRE de 2008
198° y 149°


CAUSA N0. E1-471-07
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION DE REGLA DE CONDUCTA.

MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (234 al 236), auto de fecha 28 de FEBRERO de 2007 donde señala ejecútese de la sentencia en contra del adolescente SENTENCIADO a quien se le impone como sanciones la amonestación y regla de conducta por el lapso de un año (01) y cuatro (04) meses que comprendía la obligación de realizar un trabajo licito como ayudante de albañilería, impuesta en fecha 20-03-2007 (folios 242 al 243). Cursa al folio (252 al 254) auto de fecha 01-08-2007, acordando la revisión de la medida indicando que se deberá continuar cumpliendo con la sanción de regla de conducta, modificando en cuanto a la labor desempeñada , es decir deberá trabajar como despachador en la empresa agroinverca, ubicada en el Vigia. Consta que la amonestación fue impuesta en el momento del ejecútese de la sentencia ( folio 242).

Al respecto el tribunal observa:
Regla de conducta.
Cursa a los folios (260 al 263) informe evolutivo de la medida donde señala se encuentra desempeñándose en la empresa AGRO INVERCA, señala que el joven ha adquirido responsabilidad, madurez lo que le permitió tener un empleo fijo y estable., se anexa constancia de trabajo ( folio 265).Cursa a los folios (284 al 285) ofico No. 339 de fecha 14-10-2008, donde señala la trabajadora social que el joven que actualmente se encuentra de caletero desde hace cuatro meses en la empresa CONCENTRADOS CARIBE C.A. se anexa constancia de trabajo.
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Tomando en consideración lo señalado por la sicóloga el tribunal acordó efectuar reunión con el adolescente y la especialista el día 22 de septiembre del año en curso, efectuando la misma en horas de tarde, se conversó con el adolescente de las consecuencias del consumo de droga y las limitación que tiene en la sociedad al no saber leer y escribir.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, del informe aportado por la supervisora de la medida , se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con la regla de conducta.
Con respecto a los objetos incautados el tribunal emitió su pronunciamiento en su oportunidad legal. (Folios 235).

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LA REGLA DE CONDUCTA por cumplimiento que finalizaba el 20-09-2008, contados a partir de ejecútese de la sentencia ( folios 234 al 236) impuesta al ciudadano omitida no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena para el adolescente. Ofíciese a la a la jefe de la casa de protección el Vigia, Iraima Angeles Rodriguez indicando lo acordado. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

MIREYA QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-