REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, VEINTICUATRO (24) de OCTUBRE de 2008
198° y 149°

CAUSA: E1-695-08
ASUNTO: EJECÚTESE DE LA SENTENCIA (REMISION DEL ARMA DE FUEGO)
MOTIVACION

VISTO: El auto de sobreseimiento definitivamente firme emitido por la jueza de Control No. 01 de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigia, en fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho (2008), inserta a los folios ciento setenta y cuatro (174) al ciento ochenta (180) de las presentes actuaciones, este tribunal de conformidad con los artículos 324 parte in fine de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ARTÍCULO 646 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el auto ejecutorio de la decisión emitida por el tribunal competente en su oportunidad en los siguientes términos:
PRIMERO: Obra al folio ciento cuarenta y cuatro (178 y 180) la parte dispositiva de dicho auto dictado a favor de OMITIDA a quien se le dicta sobreseimiento por los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Así mismo, la jueza de Control ordenó “...el decomiso de dos armas de fuego tipo revolver, calibre 38 y de seis balas calibre 38 marca CAVIM...”
El tribunal para decidir observa:
Riela a los folios cuarenta y ocho (48) y su vuelto de las presentes actuaciones experticia de MECANICA, DISEÑO, ACTIVACION DE SERIALES la cual fue elaborada por el Cuerpo de Investigaciones científicas y Penales sub delegación el Vigía del Estado Mérida, por el experto José Gregorio Urbina en fecha 02 de mayo de 2006 signada con el No. 9700-230-ST-377 REALIZADA A DOS (02) ARMAS DE FUEGO DENOMINADA REVOLVER, CORTA POR SU MANIPULACIÓN, SIN MARCA VISIBLE, CALIBRE 38. Y SEIS BALAS CALIBERE 38 MARCA CAVIM. Las armas de fuego y las balas fueron devueltas a la sala de objetos recuperados de la SUB delegación del Vigía Estado Mérida.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e”, 6 y 30 de la ley sobre armas y explosivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: Ordenar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , sub delegación El Vigia, Mérida, la remisón del arma de fuego y de las seis (06) balas marca CAVIM, descritas anteriormente, según experticias cursante a los folios (48 y su vuelto) de las actuaciones. Ofíciese CON ACUSE DE RECIBO AL Cuerpo de Investigaciones científicas y Penales sub delegación el Vigia del Estado Mérida con copia del folio (48 y su vuelto). Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

MIREYA QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-