REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, TRES (03) de OCTUBRE de 2008
198° y 149°


CAUSA N0. E1-409-06
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION DE REGLA DE CONDUCTA.

MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (154 al 157), auto de fecha 30 de JUNIO de 2006 donde señala ejecútese de la sentencia en contra del adolescenteomitida a quien se le impone las sanciones de regla de conducta por el lapso de un año y servicio comunitario impuesta en fecha 13-07-2006 ( folios 166 al 167). Cursa al folio (285 al 290) auto acordando la revisión de la medida indicando que cesa la medida de servicio comunitario y se deberá continuar cumpliendo con la sanción de regla de conducta. Cursa al folio (312 y 313) acta de entrevista de fecha 23-11-2007, donde el tribunal acuerda que la adolescente mencionada deberá continuar cumpliendo la regla de conducta y se modifica por la obligación de estudiar por la de trabajar auto motivado en fecha 07-12-2007 folios (317 al 321) señalando que le faltan nueve (09) meses por cumplir la sanción y nueve (09) días contados a partir del 23-11-2007. Cursa a los folios (341 al 343) revisión de la medida de fecha 18-04-2008, señalando que debe continuar cumpliendo la sanción de regla de conducta.

Al respecto el tribunal observa:
Regla de conducta.
De lo analizado se desprende de los folios (317 al 321) que la regla de conducta finalizaba en fecha 01 de septiembre de 2008. Cursa a los folios (349) auto de mero tramite de fecha 22-09-2008, donde me aboco al conocimiento de la causa y ordeno solicitar informe a la trabajadora social. Cursa a los folios (352 al 353) informe evolutivo de la trabajadora social de fecha 23-09-2008, donde señala ”… hasta la presente fecha (sic) se mantiene inserta en el sistema productivo, como costurera, además de estar especializándose en el área, para esta especialista se alcanzó el objetivo trazado con la joven, el cual consistía en que la misma internalizara la importancia de mantenerse ocupada…”
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se cononoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social, se evidencia que la ciudadana mencionada, cumplió satisfactoriamente con la regla de conducta.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LA REGLA DE CONDUCTA por cumplimiento que finalizaba el 01-09-2008, ( folio 349) impuesta a la ciudadana omitida; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena para la adolescente. Ofíciese a la trabajadora social indicando lo acordado. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

MIREYA QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-