REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

Causa: E1-702-08
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA (regla de conducta y servicio comunitario)

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, de fecha 14 de agosto de 2008, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (826) al (839), ambos inclusive.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a analizar las sanciones impuestas en la sentencia.
PRIMERO: Obra a los folios (826 AL 839), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: omitida, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b” y“c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como coautor del delito de ROBO LEVE, ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio de Urdaneta Yaquelin y otros, medidas estas consistentes en regla de conducta, servicio comunitario.
Con respecto al adolescente omitida:
REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a) El adolescente deberá estudiar, debiendo consignar en la fecha que señalada en la imposición del ejecútese constancia de inscripción del nuevo año escolar y cada tres meses constancia de estudio. Esta sanción, tiene una duración de dos (02) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha 23-10-2008 finalizando en fecha 23-10-2010. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social Rosa Paredes. La especialista deberá informar cada tres meses de la evolución en el cumplimiento de la sanción y en caso de incumplimiento deberá informar inmediatamente.
B) Presentarse una vez al mes durante la siquiatra de la sección de adolescentes del Vigia. Esta sanción, tiene una duración de un (01) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha 17-10-2008 finalizando en fecha 17-10-2009.
La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la siquiatra Marlene Nieto. La especialista deberá informar cada tres meses de la evolución en el cumplimiento de la sanción y en caso de incumplimiento deberá informar inmediatamente.
SERVICIO COMUNITARIO (art. 625 LOPNA). El adolescente deberá realizar una actividad gratuita en beneficio de la comunidad; se fijará la fecha en el momento que se de lectura de la presente decisión, para la entrevista con la trabajadora Social e indicarle el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada de cuatro (04) horas semanales por el lapso de seis (06) meses sumando un total de noventa y seis (96) horas de servicio comunitario. Debiendo informar inmediatamente la trabajadora social Rosa Paredes el lugar y fecha del inicio del servicio comunitario.
Con respecto al adolescente omitida
REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a) El adolescente deberá estudiar, debiendo consignar en la fecha que señalada en la imposición del ejecútese constancia de inscripción del nuevo año escolar. Esta sanción, tiene una duración de un (01) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha 23-10-2008 finalizando en fecha 23-10-2009. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social ROSA PAREDES. La especialista deberá informar cada tres meses de la evolución en el cumplimiento de la sanción y en caso de incumplimiento deberá informar inmediatamente.
SERVICIO COMUNITARIO (art. 625 LOPNA). El adolescente deberá realizar una actividad gratuita en beneficio de la comunidad; se fijará la fecha en el momento que se de lectura de la presente decisión, para la entrevista con la trabajadora Social e indicarle el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada de DOS (02) horas semanales por el lapso de tres (03) meses sumando un total de veinticuatro (24) horas de servicio comunitario. Debiendo informar inmediatamente la trabajadora social Rosa Paredes el lugar y fecha del inicio del servicio comunitario.

CON RESPECTO A LOS OBJETOS INACUTADOS
Con respecto a los objetos incautados la jueza de juicio ordenó su destrucción del arma blanca y evidencias (prendas de vestir) según planilla de cadena de custodia No, 847 (folio 566) y el reconocimiento legal No. 329 (folio 570), ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con copia de los folios (566 y 570).


DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda PRIMERO: El ejecútese de la sentencia donde se impone medidas no privativas de libertad al adolescente antes mencionado SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la Supervisora Rosa Paredes y a la siquiatra Marlene Nieto, quien deberá presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones. De igual manera deberán informar inmediatamente en caso de incumplimiento. TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional al 20-04-2009. CUARTO: Al adolescente se le explicara en el momento de la imposición de la decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de lo cual se dejara constancia en el acta.
Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 23-10-2008 hora 10:00 a.m. Notifíquese a la defensa, fiscalía, cítese al adolescente y líbrese boleta de traslado para el adolescente Yherson Enrique Vera Avendaño y ofíciese al tribunal que este a la orden el adolescente privado de libertad. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

MIREYA QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.