REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

Causa: E1-703-08
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA (libertad asistida y servicio comunitario)

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de CONTROL Nº 01 de la Sección de Adolescentes, de fecha 12 de agosto de 2008, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (157) al (175), ambos inclusive.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, procede a analizar las sanciones impuestas en la sentencia.
PRIMERO: Obra a los folios (157 AL 175), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra de los adolescentes: omitida mediante el cual se les condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “c” y d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como cómplice del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de Luz Mari Archila y otros, medidas estas consistentes en servicio comunitario y libertad asistida.
Para todos los adolescentes sentenciados se le impone la sanción de:
SERVICIO COMUNITARIO (art. 625 LOPNA). Los adolescentes deberá realizar una actividad gratuita en beneficio de la comunidad; se fijará la fecha en el momento que se de lectura de la presente decisión, para la entrevista con la trabajadora Social indicando el lugar de cumplimiento para omitida, deberá cumplirlo en el Hospital Dr. José Antonio Uzcategui con sede en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra del Estado Mérida,omitida, deberá cumplir la sanción en en las actividades sociales organizadas por el Consejo Comunal en el sector Edecio La Riva Municipio Caracciolo Parra del Estado Mérida y omitida cumplirá la sanción en la Casa de Ayuda Comunitaria de Alimentación ubicada en el sector Unión vía zona Nueva, Tucaní Municipio Caracciolo Parra del Estado Mérida, el servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada de ocho (08) horas semanales por el lapso de cuatro (04) meses sumando un total de ciento veintiocho (128) horas de servicio comunitario. Debiendo informar inmediatamente la trabajadora social en caso de incumplimiento.
LIBERTAD ASISTIDA. Los adolescentes deberán someterse a la orientación de la siquiatra de la sección Penal de Adolescentes, extensión El Vigia, debiendo acudir cada quince (15) días, advirtiendo, que en la oportunidad de la lectura de la presente decisión se fijara la fecha de la primera entrevista.
Esta sanción, tiene una duración de un (01) año y cuatro meses la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha 23-10-2008 finalizando en fecha 23-02-2010.
Con respecto a los objetos.
Consta en la sentencia en los numerales cuarto, quinto, sexto, séptimo la entrega a: 1) la ciudadana Luz Mari Anchilla el celular, marca Soni Ericson, modelo W710 según reconocimiento legal No. 9700-262-AT-0326 de fecha 19-07-2008 ( folio 57 y su vto). 2) la ciudadana Yasmin Rodríguez el celular, marca Nokia, modelo 3152 según reconocimiento legal No. 9700-262-AT-0326 de fecha 19-07-2008 ( folio 57 y su vto). 3) la ciudadana Yoglis Solarte el celular, marca Nokia, modelo 6225n según reconocimiento legal No. 9700-262-AT-0326 de fecha 19-07-2008 ( folio 57 y su vto). 4) se ordena la entrega al adolescenteomitida, la prenda de vestir denominada gorra según reconocimiento legal No. 9700-262-AT-0326 de fecha 19-07-2008 ( folio 57 y su vto) 5) Se ordena la destrucción del facsímil, color negro, marca omega con su cacerina y cinco esferas de tamaño pequeño según reconocimiento legal No. 9700-262-AT-0326 de fecha 19-07-2008 ( folio 57 y su vto). Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigia a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Ofíciese con copia del folio 57 y su vto.

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda PRIMERO: El ejecútese de la sentencia donde se impone medidas no privativas de libertad al adolescente antes mencionado SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la trabajadora social y a la siquiatra, quienes deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones. De igual manera deberán informar inmediatamente en caso de incumplimiento. TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional al 09-04-2010. CUARTO: Al adolescente se le explicara en el momento de la imposición de la decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente de lo cual se dejara constancia en el acta. QUINTO: 1) la ciudadana Luz Mari Anchilla el celular, marca Soni Ericson, modelo W710 según reconocimiento legal No. 9700-262-AT-0326 de fecha 19-07-2008 ( folio 57 y su vto). 2) la ciudadana Yasmin Rodriguez el celular, marca Nokia, modelo 3152 según reconocimiento legal No. 9700-262-AT-0326 de fecha 19-07-2008 ( folio 57 y su vto). 3) la ciudadana Yoglis Solarte el celular, marca Nokia, modelo 6225n según reconocimiento legal No. 9700-262-AT-0326 de fecha 19-07-2008 ( folio 57 y su vto). 4) se ordena la entrega al adolescente José Manuel Vilchez Morales, la prenda de vestir denominada gorra según reconocimiento legal No. 9700-262-AT-0326 de fecha 19-07-2008 (folio 57 y su vto) 5) Se ordena la destrucción del facsímil, color negro, marca omega con su cacerina y cinco esferas de tamaño pequeño según reconocimiento legal No. 9700-262-AT-0326 de fecha 19-07-2008 ( folio 57 y su vto). Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Ofíciese con copia del folio 57 y su vto. Notifique a las victimas de lo acordado y al adolescente mencionado.
Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 23-10-2008 hora 11:00 a.m. Notifíquese a la defensa, fiscalía y cítese a los adolescentes. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

MIREYA QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.