JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008).

198º y 149º

I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Mediante declaración contenida en acta de fecha primero (01) de octubre de 2008, el abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en los cardinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, formuló inhibición para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones, alegando al efecto que por cuanto la abogada SUSANA KASRINE CHIDIAK inscrita en el Inpreabogado con el Nº 32.371, funge como parte demandada y con quien existe causal de inhibición, debido a que dicha abogada hizo graves acusaciones, amenazantes, desconsiderados e inmerecidos señalamientos en el expediente Nº 21280, los cuales evidencian la actitud agresiva y ofensiva, razones suficientes que le impiden seguir conociendo en esta o en cualquier otra causa donde esté involucrada dicha abogada, ya que se pone en riesgo la imparcialidad e integridad profesional y la misma condición de Juez y del Tribunal. Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia que el impedimento que dio origen a esta inhibición, obra contra la parte demandada abogada SUSANA KASRINE CHIDIAK .

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De las actuaciones remitidas a este Juzgado, se observa que la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad, fue formulada por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado JUAN CARLOS GUEVARA, en acta, cuya copia certificada obra agregada inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05), en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen parcialmente a continuación:

“…(Omissis)
El suscrito, JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que por cuanto de la revisión que hiciera del expediente, observa que en el presente juicio actúa como parte demandada la abogada en ejercicio SUSANA KASRINE CHIDIAK, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 32371, persona con la cual me encuentro incurso en causal de inhibición, surgida en el expediente signado con el Nº 21280, debido a que dicha abogada entre otras cosas, manifestó lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy treinta y uno de octubre (31) de dos mil seis (2006) presente por ante este Tribunal la abogada n ejercicio SUSANA KASRINE HIDIAK, con el carácter de autos expuso: solicito del Tribunal que por cuanto el tribunal hizo entrega del mandamiento de ejecución, y que corre a los autos que se formalizo un recurso de hecho a los fines de que siga la apelación interpuesta y que este tribunal no admitió, y que ese tribunal debió y debe suspender este procedimiento hasta tanto quede firme cualquier decisión del mismo..(Omissis)…Así mismo el titular de este Juzgado me hace suponer, que la omisión que tiene haciendo a todo lo solicitado por mi parte y violándome todos los derechos a la defensa me hace entender que tiene interés en el presente juicio, y amistad con los demandantes puesto que las irregularidades están desde el inicio del proceso al decretarme medida de embargo preventivo si el cumplimiento de lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, en que cada actuación de este Tribunal no esta apegado a derecho, es ilegal, e ilegitima…(Omissis)…Pide al ciudadano juez que se inhiba en la presente causa, y deje de conocer la misma quien no ha demostrado ética en este juicio y quien esta solo a favor de los demandantes cuando debía ser imparcial y mantener una compostura adecuada a su investidura como juez y aquí en la presente causa no la ha demostrado en ningún momento. He señalado que el ciudadano juez es responsable Civil y Administrativamente de sus actos y los daños y perjuicios queme ocasionó por causa de su irresponsabilidad será por su única cuenta y elevare la denuncia ante los organismos respectivos.”
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, considero que las relaciones procésales (sic), que deben privar en toda causa, deben estar signadas primordialmente por la legalidad, y desde luego por la cordialidad, tolerancia y respeto entre todos los factores que de una u otra forma estamos involucrados, pero en este caso, lamentablemente se encuentran seriamente resentidas, creando un ambiente artificial y tenso, inapropiado para un normal y regular desenvolvimiento máximo en la etapa en que se encuentra la presente causa, por que sin duda el estado de ánimo y de comunicación están seriamente influidos por los amenazantes, desconsiderados e inmerecidos señalamientos, los cuales evidencian la actitud agresiva y ofensiva de la mencionada abogada en su carácter de parte demandada puesta de manifiesto, razones suficientes que me impiden seguir conociendo en esta o en cualquier otra causa donde este involucrada dicha abogada en ejercicio SUSANA KASRINE CHIDIAK, ya que se está poniendo en riesgo la imparcialidad e integridad profesional y la misma condición del Juez y del Tribunal; motivo por el cual de conformidad con lo establecido e el ordinal 18 y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, yo, abg. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, Juez Titular de este Juzgado, procedo a inhibirme d seguir conociendo la presente causa y cualquier otra donde aparezca como abogada y/o parte, la abogada SUSANA KASRINE CHIDIAK, bien como demandante, demandada, apoderado judicial de cualquier a de las partes, incluso como tercero, en procedimientos n contenciosos o de cualquier naturaleza, que pudiera llegar a conocer, finalmente en atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 ejusdem, dejo constancia que el impedimento que da origen a esta inhibición, es en contra de la parte demandad, en la persona de la abogada SUSANA KASRINE CHIDIAK. No expuso mas. Conste. Mérida, 01 de Octubre del dos mil ocho.…”(sic) (Las negrillas son del texto copiado).

TEMA A JUZGAR

Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado JUAN CARLOS GUEVARA, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:

Por cuanto el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, consagra el principio de legalidad de las formas procesales, que adquirió rango constitucional por mandato del primer aparte del artículo 253 de nuestra Carta Magna, la declaratoria de inhibición está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.

Así, el artículo 84 adjetivo, en su último aparte, establece que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho a los hechos que sean motivo del impedimento, en la cual expresará la parte contra quien obre el impedimento.

En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:

“El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario”.

Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:

“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”. (sic)

Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:

1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho a los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” (sic).

2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el sub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:

De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido mediante declaración contenida en acta correspondiente, suscrita por él y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.

Igualmente observa el Juzgador, que el Juez abstenido indicó debidamente la parte contra quien obra el impedimento, de acuerdo a las exigencias contenidas en la parte final del artículo 84 eiusdem, en virtud que expresamente indicó que el impedimento que dio lugar a la inhibición propuesta obraba contra la parte demandada, abogada SUSANA KASRINE CHIDIAK.

En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición estuviere fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, es decir, cualquiera de las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del extinto Consejo de la Judicatura o, en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

En tal sentido, tenemos que la inhibición a que se contrae la presente incidencia, fue fundamentada en el artículo 82, cardinales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil, que señalan:

“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
(…)
20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”.

De la lectura de este dispositivo legal, es evidente que la inhibición propuesta con fundamento en los numerales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la enemistad y a las a las injurias o amenazas hechas por el recusado a alguno de los litigantes, obran contra la parte que dio origen a ella, quien está individualmente legitimado para allanar al funcionario inhibido de conformidad con lo establecido en el artículo 85 eiusdem, no obstante, es oportuno acotar que la causal contenida en el cardinal 18, conforme a lo pautado en el artículo 83 ibidem, se extiende al tutor, curador, apoderado o asistente de cualquiera de las partes.

DECISIÓN

Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en los cardinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide. Publíquese, regístrese y cópiese. Remítasele mediante oficio el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
El Juez,

Homero Sánchez Febres La…

Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil