JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008).
198° y 149°

Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2008, que obra agregada al folio 149, los abogados LEONARDO CARRERO GUILLÉN, Inpreabogado Nº 69.930 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ARCADIO CONTRERAS MORENO, parte demandante- apelante en la presente causa, por una parte, y por la otra el abogado LUIS ALFONSO GARCÍA VILLASMIL, Inpreabogado Nº 36.785, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL FRANCISCO TEMPONI SAAVEDRA, parte demandada, celebraron transacción, mediante la cual ambas partes de mutuo acuerdo, convinieron en dar por terminado el presente juicio, en los términos que por razones de método, se transcribe in verbis a continuación:

“Omissis:…
En horas de despacho del día de hoy 13 de octubre del 2008, presente por ante este Juzgado los abogados en ejercicio Leonardo Carrero Guillén, Inpreabogado Nº 69.930, en su carácter de apoderado de la parte Demandante y Luis Alonso García Villasmil, Inpreabogado Nº 36.785, con el carácter de la parte Demandada expusieron: “ A fin de dar por terminada la presente causa hemos convenido en realizar, el presente arreglo y transacción judicial: La parte demandante así como la parte demandada acordaron que cada uno de ellos, repararía los daños materiales de sus vehículos a su cuenta y riesgo, causados como consecuencia del accidente de Transito (sic) objeto de este litigio, propiedad de las partes. Así mismo cada parte cancelará los honorarios profesionales de los abogados contratados por cada uno de ellos, como consecuencia de la presente transacción, nada tienen que reclamarse las partes por concepto del accidente de tránsito y los daños materiales causados en el mismo, ni por costos y costas en el presente proceso. En virtud de todo lo antes expuesto solicitamos al ciudadano Juez, se le de a la presente transacción carácter de cosa juzgada se homologue la misma y se devuelva el expediente al Tribunal de la causa para su archivo correspondiente”. No expusieron más, termino se leyó y firman. …” (sic)

En consecuencia, por cuanto al folio 45 del presente expediente, obra instrumento poder que le confiere personería jurídica al abogado LEONARDO CARRERO GUILLÉN, como apoderado judicial de la parte demandante- apelante, ciudadano JOSÉ ARCADIO CONTRERAS MORENO, y al folio 66, corre inserto el mandato conferido al abogado LUIS ALFONSO GARCÍA VILLASMIL, como apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL FRANCISCO TEMPONI SAAVEDRA, parte demandada en la presente causa, en virtud que de la lectura de sendos mandatos, pudo evidenciar este Juzgador que de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, los referidos apoderados tienen facultad expresa para transigir, y, en atención a que el juicio en el cual se verificó la presente transacción, versa sobre derechos disponibles, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, da por consumada dicha transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, conforme a lo solicitado, acuerda dar por terminado el presente juicio y remitir el expediente al Tribunal de origen una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.