Por cuanto se observa que dicha transacción versa sobre asuntos patrimoniales en los cuales no están prohibidas las transacciones y que dicha transacción es producto de la voluntad de las partes, no contrariando normas legales ni siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINSTRANDO JUSATICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicha transacción y le imparte el carácter se cosa juzgada conforme al artículo 255 eiusdem.
Por cuanto la causa se encuentra paralizada, se acuerda notificar a las partes del contenido del presente auto, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación comenzarán a correr los lapsos para el ejercicio de los correspondientes recursos que la ley concede a las partes. Tales notificaciones se practicarán así: la de los demandantes, dejándoseles boleta de notificación en su domicilio procesal indicado en la demanda, esto es la Oficina Nº 2, Primer Piso, Edificio Cañizales, Calle 23 entre avenidas 2 y 3 de esta ciudad de Mérida que aparece indicada en la demanda, y la de la demandada en la persona de cualquiera de sus apoderadas judiciales no obstante aparecer indicado un domicilio procesal, el cual por ser hecho notorio que ya no es sede el Banco Andino Venezolano C.A., ha dejado de ser lugar donde se lleve a conocimiento del mismo el contenido del presente auto. Publíquese, regístrese y cópiese. Líbrense las boletas y entréguese al Alguacil quien queda encargado de practicar las notificaciones.

El Juez Accidental,

Abg. Abdón Sánchez Noguera
La Secretaria,

Abg. María Auxiliadora Sosa Gil