REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de noviembre de dos mil ocho.

198° y 149°

Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que se encuentra vencido el lapso previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar aclaratorias o ampliaciones de la sentencia de fecha 31 de octubre del año que discurren, dictada por este Juzgado en esta incidencia, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de dicha facultad procesal, se declara FIRME la mencionada decisión. En consecuencia, bájese el presente expediente al Tribunal de origen.

El Juez,


Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega

En la misma fecha se remite el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio Nº 0553-2008, salida Nº 123, constante de 31 folios útiles.

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega