SOLICITUD N° 2.205
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198º y 149°
SOLICITANTES: BASILISA ROJAS DE DUGARTE.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana BASILISA ROJAS DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.503, comerciante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAFNE GLADYS HERNANDEZ PAREDES, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.490, actuando como madre del causante PEDRO LUIS DUGARTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.654.725, quien falleció ab-intestado el día 12 de abril de 2008, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 14 de abril de 2008, según acta N° 16, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO LUIS DUGARTE ROJAS, a su madre BASILISA ROJAS DE DUGARTE y a sus hermanas MARIA COROMOTO DUGARTE ROJAS y MARYSELA DUGARTE ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.035.503, V-14.267.803 y V-13.099.599 respectivamente, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos JOHNNY ALEXANDER PEÑA BARRIOS, EDUARDO ESTEBAN PEÑA BARRIOS y JOSE NOEL DUGARTE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.489.551, V-15.928.566 y V-12.353.584 en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta de la declaración de testigos evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de julio de 2008 y 29 de septiembre de 2008, en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a la promoverte la cual es la única y universal heredera del causante PEDRO LUIS DUGARTE ROJAS, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.
Sin embargo al revisar el escrito de solicitud incoado se desprende que la ciudadana BASILISA ROJAS DE DUGARTE, plenamente identificada solicita se les declare Único y Universales Herederos a ella y a sus hijas ciudadanas MARIA COROMOTO DUGARTE ROJAS y MARYSELA DUGARTE ROJAS, lo cual es improcedente conforme al contenido del articulo 825 del Código Civil el cual establece:

“ La Herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.
A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.
A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare este corresponde a los hermanos y sobrinos expresados.
A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos.”

Por las razones anteriormente expuestas este juzgado procede a declarar como únicos y universales herederos del causante PEDRO LUIS DUGARTE ROJAS, a su madre ciudadana BASILISA ROJAS DE DUGARTE, como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO LUIS DUGARTE ROJAS, a su madre BASILISA ROJAS DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.035.503, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, SIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO. .- (FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE