SOLICITUD N° 2186.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
196º y 147°
SOLICITANTES: RIVAS RAMOS MARCOS LUIS y LUIS ALBERTO.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MARCOS LUIS RIVAS RAMOS y LUIS ALBERTO RIVAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de la cedula de identidad números V-15.922.085 y V-19.592.365, asistidos por la abogado NUBIA ELIZABETH SOSA MARQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 124.071, actuando como hijos del causante MARCOS LUIS RIVAS VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.197.767, domiciliado en el Mérida, Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 12 de febrero del 2.008, en esta Ciudad de Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por la REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 15 de febrero del 2.008, según acta N° 183, la cual obra anexa al folio 04 del presente expediente, solicitando se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCOS LUIS RIVAS VERGARA, a los ciudadanos MARCOS LUIS RIVAS RAMOS y LUIS ALBERTO RIVAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de la cedula de identidad números V-15.922.085 y V-19.592.365 como hijos del causante.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos GLADYS EMILIANA URBINA DE MUJICA, YULY DEL CARMEN PAREDES PAREDES y FRANCISCO EDUARDO MUJICA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.033.108, V-10.109.180 y V-4.887.598 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta de las declaraciones hechas por ante el Juzgado Segundo de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de abril del 2.008, en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen a los promoventes, que el causante MARCOS LUIS RIVAS VERGARA, era padre de MARCOS LUIS RIVAS RAMOS y LUIS ALBERTO RIVAS RAMOS, los cuales son sus unicos y universales herederos, que no tuvo otros hijos, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCOS LUIS RIVAS VERGARA, a sus legítimos herederos, ciudadanos MARCOS LUIS RIVAS RAMOS y LUIS ALBERTO RIVAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.922.085 y V-19.592.365, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como hijos del causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, hecho lo cual se devolverán los originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
ap
|