REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de octubre del dos mil ocho.
198º y 149º
Visto el escrito de fecha 26 de junio de 2008, suscrito por los ciudadanos ASMEIRY LILIBETH PINO ARISMENDI, JOSE GREGORIO PINO ARISMENDI y VICTOR MANUEL PINO ARISMENDI, parte demandada, asistidos por el abogado JOSE RAMIREZ BARRIOS, mediante el cual convienen en toda y cada una de sus partes en la presente demanda intentada en contra de ellos y visto igualmente el escrito de fecha 14 de julio de 2008, suscrito por la abogado SONIA ROMERO DE ARAUJO, apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicita al Tribunal homologue el convenimiento hecho por la parte demandada. El Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho convenimiento, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
mlr.-