EXP. N° 21719.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.




198° y 149°
SOLICITANTES: OMAR EDECIO OVIEDO RODRIGUEZ y DENYS YOLANDA ALDANA RIVERA.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 9 de marzo de 2.007, introducido por los ciudadanos OMAR EDECIO OVIEDO RODRIGUEZ y DENYS YOLANDA ALDANA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.472.402 y V- 3.909.566 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ORANGEL BOGARIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.946, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, vínculo este que contrajeron el 12 de julio del 2002, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta Nº 23, de cuya unión no procrearon hijos, pero si adquirieron bienes. Con fecha 11 de abril de 2.007, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 16 de abril de 2.008, la ciudadana DENNY YOLANDA ALDANA RIVERA, solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos (folio 12). En fecha 21 de abril de 2008, se ordeno la notificación del ciudadano OMAR EDECIO OVIEDO RODRIGUEZ, a los fines que comparezca por ante este Juzgado y exponga lo que a bien tenga con lo solicitado por su cónyuge (folio 13). A los folios 14 y 15 obra agregada boleta de notificación
librada al ciudadano OMAR EDECIO OVIEDO RODRIGUEZ, debidamente firmada por el prenombrado ciudadano y agregada a los autos por la Alguacil de este Juzgado. En fecha 20 de junio de 2008, se declaro desierto el acto de comparecencia del ciudadano OMAR EDECIO OVIEDO RODRIGUEZ. Mediante auto de fecha 30 de julio de 2.008 (folio 19), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Ministerio Publico del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por la Alguacil de este Tribunal y agregada el 19 de septiembre del 2.008. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos, OMAR EDECIO OVIEDO RODRIGUEZ y DENYS YOLANDA ALDANA RIVERA, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 13 de agosto de 2.008 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA CONSTITUCION Y SUS LEYES, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos OMAR EDECIO OVIEDO RODRIGUEZ y DENYS YOLANDA ALDANA RIVERA, ya identificados, en
consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta Nº 23, de fecha 12 de julio de 2002. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos. Este tribunal no se dicta providencia alguna al respecto.

TERCERO: Por cuanto los cónyuges manifestaron que durante la unión conyugal adquirieron bienes objeto de liquidación, el Tribunal Homologa lo convenido por las partes en su escrito cabeza de autos.------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 13 de octubre de 2008.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.------
(FDO) EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.- (FDO) LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE