EXP. Nº 2223

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
198º y 149º

SOLICITANTES: MOPSY MARIA MARQUINA RAMOS.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MOPSY MARIA MARQUINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.713.463, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y hábil, asistida por la abogado ANGELA RAMOS DE ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.367, de este domicilio, ocurren para exponer: Que en fecha 17 de mayo de 2008, falleció ad-intestado el ciudadano MARINO ANTONIO MARQUINA, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.034.035, según consta del Acta de Defunción signada con el Nº 600, la cual obra al folio 3 de la presente solicitud, quien solicita se le declare a ella y a sus hermanos ALEXANDER ANTONIO MARQUINA RAMOS, ANA KARINA MARQUINA RAMOS, ENDER ANTONIO MARQUINA MARQUEZ y DULCE MAYRENA MARQUINA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.462.782, V-11.957.576, V-13.967.389 y V-15.756.082, de este domicilio y hábiles, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante anteriormente identificado.-

II
La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha 7 de agosto de 2008, comisionando este Tribunal amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, para que la parte promovente presente los testigos para su evacuación, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde declararon como testigos las ciudadanas: YEIME JACQUELINE MENDEZ y SUSANA MARILYN TORRES CALDERON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.444.441 y V- 13.524.928 en su orden, en fecha 3 de octubre de 2008 y visto el justificativo evacuado, en donde los testigos estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tiempo y de la misma manera conocieron suficientemente de vista trato y comunicación a quien en vida se llamará MARIANO ANTONIO MARQUINA.- SEGUNDO: Que saben y les consta que el de cujus MARIANO ANTONIO MARQUINA, falleció el 17 de mayo de 2008.- TERCERO: Que saben y les consta por el conocimiento que dicen tener que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARIANO ANTONIO MARQUINA, son sus hijos MOPSY MARIA MARQUINA RAMOS, ALEXANDER ANTONIO MARQUINA RAMOS, ANA KARINA MARQUINA RAMOS, ENDER ANTONIO MARQUINA MARQUEZ y DULCE MAYRENA MARQUINA MARQUEZ.- Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MARIANO ANTONIO MARQUINA, a sus hijos ciudadanos MOPSY MARIA MARQUINA RAMOS, ALEXANDER ANTONIO MARQUINA RAMOS, ANA KARINA MARQUINA RAMOS, ENDER ANTONIO MARQUINA MARQUEZ y DULCE MAYRENA MARQUINA MARQUEZ, anteriormente identificados. -----------------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.- Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.------------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.---------------------------------------------------------------------------

DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil ocho.
(FDO) EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.- (FDO) LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.- ESTA EN TINTA EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.-----------------------------------------------------------------------------