REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 22 de octubre de 2008.
198° y 149º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 02 de abril de 2008 exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CIENTO SETENTA Y UN (171) DIAS CONSECUTIVOS días contados desde el auto de admisión de la demanda, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa es decir no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión, previa notificación de la parte actora que ejerza si lo considera conveniente los recursos de Ley. Líbrese boleta y entréguese a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.- (FDO) EL JUEZ, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, (FDO) LA SERETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.