EXP. N° 22189

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198° Y 149°

Solicitantes: JOSE GREGORIO D´GIORGI Y OTRO.-

Motivo: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.

VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, en la inserción promovida por los ciudadanos: JOSE GREGORIO D´GIORGI y LIBORIO DI GIORGIO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.476.772 Y V-10.103.166, de este domicilio y hábiles, a través de su apoderada judicial abogado MARIA EDILIA SALAZAR DE DI GIORGI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.938, correspondiente a los años 1967 y 1968 y Partidas Nros. 3171 y 3322, las cuales se encuentran insertas en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.-

U N I C O

Que el error cometido en las partidas antes indicadas, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar errado el nombre de los solicitantes como JOSE GREGORIO D´GIORGI, siendo lo correcto “JOSE GREGORIO DI GIORGI”, en su Partida de Nacimiento, signada con el Nº 3171 y como LIBORIO DI GIORGIO, siendo lo correcto “LIBORIO DI GIORGI”, en su Partida de Nacimiento, signada con el Nº 3322 tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.----------------------------------

D E C I S I O N

Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimientos. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y sus Leyes, ordena la Rectificación de las Partidas de Nacimiento signadas con los Nros. 3171 y 3322 y del error invocado en ellas y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, a fin de que sean estampadas las debidas notas marginales en las partidas de los ciudadanos: JOSE GREGORIO D´GIORGI, signada con el Nº 3171 y LIBORIO DI GIORGIO, signada con el Nº 3322, en el sentido que se escriba correctamente el primer apellido del padre de los solicitantes como: “DI GIORGI”- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.-------------------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de octubre del dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
(FDO) EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.- (FDO) LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.