SOLICITUD N° 2230.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198º y 149°

SOLICITANTES: CLARA CIRALBA IBARRA DE PEREZ.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CLARA CIRALBA IBARRA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-4.489.411, asistida por la abogado MARIA YOLANDA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.370, actuando como madre de la causante KATHERINE PEREZ IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.230.275, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 25 de mayo del 2.008, en esta Ciudad de Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por la REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 26 de mayo del 2.008, según acta N° 635, la cual obra anexa al folio 08 del presente expediente, solicitando se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante KATHERINE PEREZ IBARRA, a los ciudadanos CLARA CIRALBA IBARRA DE PEREZ y JOSE DEL CARMEN PEREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de la cedula de identidad números V-4.489.411 y V-3.764.833 como padres de la causante.

II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos LUCIA DEL CARMEN ROSALES, ROSALIA IBARRA LACRUZ y PEÑA TINEO OMAR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.058.946, V-3.765.404 y V-12.224.928 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta de la declaración evacuada por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha 08 y 16 de octubre del 2.008, en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen a la promovente, que la causante KATHERINE PEREZ IBARRA, era hija de JOSE DEL CARMEN PEREZ MORENO y CLARA CIRALBA IBARRA DE PEREZ, los cuales son sus unicos y universales herederos, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.

III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante KATHERINE PEREZ IBARRA, a sus legítimos padres, ciudadanos CLARA CIRALBA IBARRA DE PEREZ y JOSE DEL CARMEN PEREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de la cedula de identidad números V-4.489.411 y V-3.764.833, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, hecho lo cual se devolverán los originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO.

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.