SOLICITUD N° 2.233

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198º y 149°

SOLICITANTES: ROJAS PEÑA CATALINA Y OTRO.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos CATALINA ROJAS PEÑA y ARNOLDO SOSA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.696.893 y V-2.814.489, domiciliados en la ciudad de Ejido Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado JUNIOR ORLANDO GARCIA LOBO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.823, de este domicilio y hábiles, actuando como padres del causante HENRY RAMON SOSA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.100.587, quien falleció ab-intestado el día 23 de diciembre de 2007, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por la REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 24 de diciembre de 2007, según acta N° 1.468, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HENRY RAMON SOSA ROJAS, a sus padres CATALINA ROJAS PEÑA y ARNOLDO SOSA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.696.893 y V-2.814.489, domiciliados en la ciudad de Ejido Estado Mérida y hábiles.

II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos MARIA GLORIA SALAS DE RODRIGUEZ y OBALDO ANTONIO RODRIGUEZ PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.049.217 y V- 8.074.193 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta de la declaración de Testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 y 17 de octubre de 2008, en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los promoventes los cuales son únicos y universales herederos del causante HENRY RAMON SOSA ROJAS, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.

III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HENRY RAMON SOSA ROJAS, a sus padres: CATALINA ROJAS PEÑA y ARNOLDO SOSA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.696.893 y V-2.814.489, domiciliados en la ciudad de Ejido Estado Mérida y hábiles, conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO. .- 198º DE LA FEDERACION y 149º DE LA INDEPENDENCIA. (FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN. LA SUSCRITA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LA CUAL CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE Nº 2.233. SOLICITANTES: ROJAS PEÑA CATALINA Y OTRO. MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Certificación que se expide en Mérida, a los 22 DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO.
LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.




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