EXP. N° 2234.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

198° y 149º
SOLICITANTES: JAIMES DE BRICEÑO MARIA ADELAIDA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ADELAIDA JAIMES DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.212.215, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio NERIO JOSE BALZA, inscrito, en el Inpreabogado bajo el N° 117.912, también de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos, a ella y sus hijas YOLEIDY CARINA Y YOSMARY ANDREINA BRICEÑO JAIMES, del causante HUGO ENRIQUE BRICEÑO DE JESUS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.767.255, quien era su esposo y padre de sus hijas, y que falleció el día 07 de agosto de 2008, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud.

II
La solicitud se admitió en fecha 06 de octubre de 2008, y por cuanto a la misma se acompaño justificativo de testigos evacuación por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: MAGALI DE LOS ANGELES TELLEZ DE ROJAS E ISRAEL QUINTERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-5.201.690, y V-19.752.072, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: que si conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano Hugo Enrique Briceño de Jesús, y que falleció el día 07 de agosto de 2008, que les consta que el ciudadano Hugo Enrique Briceño de Jesús estuvo casado con la ciudadana Maria Adelaida Jaimes y que de dicha unión procrearon dos hijas que llevan por nombre: Yoleidy Carina y Yosmary Andreina Briceño Jaimes. Que les consta que los únicos y universales Herederos del fallecido ciudadano Hugo Enrique Briceño de Jesús son: la ciudadana Maria Adelaida Jaimes de Briceño por haber sido su esposa y las ciudadanas Yoleidy Carina y Yosmary Andreina Briceño Jaimes, estas últimas por ser sus hijas. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas: MARIA ADELAIDA JAIMES DE BRICEÑO, YOLEIDY CARINA Y YOSMARY ANDREINA BRICEÑO JAIMES, del causante HUGO ENRIQUE BRICEÑO DE JESUS. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintidós días del mes de octubre de 2008
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.

LA SRIA

ABG. ESCALANTE N.
Ca