EXP. Nº 2237

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
198º y 149º

SOLICITANTES: JOSE GERMAN D´JESUS CERRADA.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE GERMAN D´JESUS CERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.495.010, de este domicilio y hábil, asistido por la abogado ANA ISMAY PAREDES MARQUINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.208 y hábil, ocurren para exponer: Que en fecha 28 de junio de 2008, falleció ad-intestado en Takoma Park en el Condado Montgomery de los Estados Unidos de América, la ciudadana MIRIAM EGLE BENCCI DE D´JESUS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.038.193, según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador de Registros Vitales del Estado Maryland/Departamento de Sanidad e Higiene Mental de los Estado Unidos de América, debidamente legalizada en la Embajada de Venezuela en los Estados Unidos Nº 2318 y en la sección consular Nº 2570 de fecha 23 de julio de 2008, la cual obra al folio 8 y vuelto de la presente solicitud, quien solicita se le declare a el y a sus hijos MARIA VIRGINIA, GERMAN JOSE y RAFAEL ANDRES D´JESUS BENCCI, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.346.713, V-14.401.594 y V-17.664.215, en su orden, de este domicilio y hábiles, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante anteriormente identificada.-

II
La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha 17 de octubre de 2008 y por cuanto se observa del folio 15 al 17, original del Justificativo de Testigos evacuado
por ante la NOTARÍA PUBLICA TERCERA DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 10 de octubre del 2.008, en donde las ciudadanas GLADYS YOLANDA ROJAS DE TORRES y TAHIS ELENA PAREDES MARQUINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.498.956 y V-3.767.387 respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años al solicitante y a sus hijos MARIA VIRGINIA, GERMAN JOSE y RAFAEL ANDRES D´JESUS BENCCI, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.346.713, V-14.401.594 y V-17.664.215, en su orden, de este domicilio y hábiles. SEGUNDO: Que conocieron a la esposa del solicitante y madre de sus hijos, ciudadana MIRIAM EGLE BENCCI DE D´JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.038.193, quien falleció el 28 de junio de 2008 en Washington Adventist Hospital, Takoma Park, Condado Montgomery, según Registrador de Registros Vitales del Estado Maryland/Departamento de Sanidad e Higiene Mental de los Estado Unidos de América de fecha 2 de julio de 2008, debidamente legalizada en la Embajada de Venezuela en los Estados Unidos Nº 2318 y en la sección consular Nº 2570 de fecha 23 de julio de 2008. CUARTO: Que dan fe que la prenombrada causante era esposa del solicitante JOSE GERMAN D´JESUS CERRADA y madre de hijos MARIA VIRGINIA, GERMAN JOSE y RAFAEL ANDRES D´JESUS BENCCI. QUINTO: Que les consta que el solicitante JOSE GERMAN D´JESUS CERRADA y sus hijos MARIA VIRGINIA, GERMAN JOSE y RAFAEL ANDRES D´JESUS BENCCI, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MIRIAM EGLE BENCCI DE D´JESUS. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MIRIAM EGLE BENCCI DE D´JESUS, a su esposo JOSE GERMAN D´JESUS CERRADA y a sus hijos ciudadanos MARIA VIRGINIA, GERMAN JOSE y RAFAEL ANDRES D´JESUS BENCCI, anteriormente identificados. --------------------------------------------------------------

Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.- Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.------------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.---------------------------------------------------------------------------DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil ocho.
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó el anterior decreto siendo las once de la mañana.
LA SRIA.,

ABG. ESCALANTE NEWMAN
MLR.