LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SOLICITANTE: JAIMES DE SALAZAR RITA
MOTIVO. INSERCION PARTIDA DE NACIMIENTO

PARTE EXPOSITIVA
Vistos: por libelo de fecha catorce de noviembre de dos mil siete, ocurrió por ante este Juzgado el abogado HEINAR FELIPE SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.999, de este domicilio, promovió la inserción de la partida de nacimiento, de su poderdante ciudadana RITA JAIMES DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.374.906, manifestando en el libelo que su representada, nació el día 22 de mayo de 1965, en Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, y que al dirigirse a la Prefectura de dicho Municipio así como al Registro Principal del Estado Mérida, no aparece inserta en los libros correspondientes, por lo tanto carece de su partida de nacimiento. Fundamenta la presente acción en los artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 458, 505 del Código Civil, y 768 del Código de Procedimiento Civil, y solicita y inserción respectiva ante la citada prefectura.

PARTE MOTIVA
El Tribunal para resolver observa:
PRIMERO. Que la acción se fundamenta en artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 458, 505 del Código Civil, y 768 del Código de Procedimiento Civil,
SEGUNDO. Que obran en autos los siguientes medios probatorios: Instrumento poder conferido por la ciudadana RITA JAIMES DE SALAZAR, al abogado HEINAR FELIPE SIFONTES VALDEZ, constancia expedida por la Prefectura Civil de la del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, en la cual certifica que no fue posible encontrar inserta la partida de nacimiento de RITA JAIMES BELANDRIA, igualmente constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, en la cual manifiesta igualmente que no aparece inserta la partida de nacimiento de la referida ciudadana, certificado de Bautismo, copias de cédulas de identidad.-
Obra igualmente edicto debidamente publicado en el diario vea, de fecha 06 de febrero de 2008, y al folio 24 boleta de notificación firmada por la Fiscalía décima quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida.-
Con fecha 05 de agosto de 2008, el abogado Heinar Felipe Sifontes, promovió pruebas, las cuales se admitieron en su oportunidad legal y se procedió a su evacuación.-
El Tribunal al estudiar detenidamente los elementos probatorios producidos por la parte actora y al corroborarlos se comprobó efectivamente que por cuanto no consta inserta la parta de nacimiento de la ciudadana RITA JAIMES BELANDRIA en los Libros de Registro Civil. En tal razón la acción invocada debe ser declarada con lugar y así se decide.-

D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteriormente se han hecho, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción promovida y por consiguiente ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento en los Libros de Registro de Nacimientos, correspondientes, de la ciudadana RITA JAIMES BELANDRIA, quién nació el día 22 de mayo de 1965, en Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, siendo sus padres JORGE JAIMES Y MARIA DEL CARMEN BELANDRIA.-
COPIESE, PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los tres días del mes de octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ

ABG: JUAN CARLOS GUEVARA




LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana.

LA SRIA

ABG. ESCALANTE N.
Cas.-