REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta de octubre de 2008.-

198° y 149º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 18 de junio de 2008 exclusive, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CIENTO DOS (102) días contados desde la fecha de admisión de la demanda, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa es decir no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión, previa notificación de la parte actora para los recursos de Ley. Líbrese boleta y entréguese a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se libro la boleta a la parte actora y se entregó a la alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.-
LA SRIA

ABG. ESCALANTE N.

Cas.-