SOLICITUD N° 2.224

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198º y 149°

SOLICITANTES: MARIA OFELIA ROJAS RECIO DE RODRIGUEZ.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA OFELIA ROJAS RECIO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.563.012, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la abogada LUZ MATERA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.131, de este domicilio y hábiles, actuando como hija de la causante MARIA OFELIA RECIO VICTORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.779.621, quien falleció ab-intestado el día 21 de febrero de 2008, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNCIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 21 de febrero de 2008, según acta N° 25, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA OFELIA RECIO VICTORIA, a sus hijos MARIA OFELIA ROJAS RECIO DE RODRIGUEZ, WILIANS OSWALDO ROJAS RECIO, ASDRUBAL OCTAVIO ROJAS RECIO y MIRIAN CRISTINA ROJAS RECIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.563.012,, V-3.371.392, V-3.371.391 y V-3.371.692 respectivamente, de este domicilio y hábiles,.

II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos MENDOZA SANCHEZ CARMEN HAYDEE, y MENDEZ LEON EDUARDO ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.484.279 y V- 8.043.672 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida, en fecha 05 de agosto de 2008, en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los promoventes los cuales son únicos y universales herederos de la causante MARIA OFELIA RECIO VICTORIA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.

III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA OFELIA RECIO VICTORIA, a sus hijos: MARIA OFELIA ROJAS RECIO DE RODRIGUEZ, WILIANS OSWALDO ROJAS RECIO, ASDRUBAL OCTAVIO ROJAS RECIO y MIRIAN CRISTINA ROJAS RECIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.563.012,, V-3.371.392, V-3.371.391 y V-3.371.692 respectivamente, de este domicilio y hábiles, conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, SIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO. .- 198º DE LA FEDERACION y 149º DE LA INDEPENDENCIA. (FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN