EXP. N° 22385.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.




198° y 149°
SOLICITANTES: PILAR TEOTISTE FIGUEROA DE ACOSTA y NELSON ACOSTA NOGUERA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (AMBOS CONYUGES).-
PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, de fecha 6 de agosto de 2008, en virtud del cual los ciudadanos: PILAR TEOTISTE FIGUEROA DE ACOSTA y NELSON ACOSTA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.204.103 y V-2.080.677, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado JUAN FERNANDO MARTINEZ ANDRADE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.834, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 11 de agosto de 2008, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos PILAR TEOTISTE FIGUEROA DE ACOSTA y NELSON ACOSTA NOGUERA, se ordenó librar boleta de notificación del Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DECIMO DIA DE DESPACHO, siguiente a su notificación, debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:


PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos PILAR TEOTISTE FIGUEROA DE ACOSTA y NELSON ACOSTA NOGUERA (folios 2 y 3). SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PILAR TEOTISTE FIGUEROA DE ACOSTA y NELSON ACOSTA NOGUERA, celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1975, signada el acta con el número 124, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida (folios 4 y vuelto). TERCERO: Copia simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos NELSON ALEJANDRO ACOSTA FIGUEROA y YOHANNA ALEJANDRA ACOSTA FIGUEROA hijos mayores de edad, de los ciudadanos PILAR TEOTISTE FIGUEROA DE ACOSTA y NELSON ACOSTA NOGUERA (folios 5 y 6). CUARTO: Copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano NELSON ALEJANDRO ACOSTA FIGUEROA (folio 7). QUINTO: Copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YOHANNA ALEJANDRA ACOSTA FIGUEROA (folio 8).Ahora bien, en la presente solicitud los cónyuges ciudadanos PILAR TEOTISTE FIGUEROA DE ACOSTA y NELSON ACOSTA NOGUERA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. En consecuencia, no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, a la misma y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa. -----------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos PILAR TEOTISTE FIGUEROA DE ACOSTA y NELSON ACOSTA NOGUERA, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que
los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 12 de diciembre de 1975, según acta Nº 124.-

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos, de nombres NELSON ALEJANDRO ACOSTA FIGUEROA y YOHANNA ALEJANDRA ACOSTA FIGUEROA, a la fecha todos mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-

TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal no adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-

COPIESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho de octubre del dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley.-----------------------------------------------------------------------
LA SRIA.,

ABG. ESCALANTE NEWMAN
mlr.-