VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito que obra al folio 01 y su vuelto, presentado por el ciudadano: HECTOR ARBEY ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.577.098, domiciliado en Bailadores Municipio Rivas Dávila Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado: LUIS OSVALDO GARCIA, inpreabogado Nº 58.171, de igual domicilio, por el cual solicita la adición de su segundo apellido según lo establecido en el artículo 238 del Código Civil el cual establece “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo” y por ende solicita la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Indica en la acción de adición y rectificación de segundo apellido de la partida de nacimiento Nº 145, año: 1988, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, la cual corre agregada al presente expediente (folio 02).
Por auto de fecha: 09 de de junio de 2008 (folio 04), se admitió dicha solicitud de conformidad con los artículos 769, 770, 771, 772 y 774, del Código de Procedimiento Civil, y se acordó librar recaudos.
Al folio: 11 consta la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público y al folio: 09 la publicación del Edicto, por el Diario “FRONTERA”.

ADMISIÓN DE PRUEBAS

En fecha: 28 de julio de 2008, se admitió escrito de promoción de pruebas (folio 14) Las pruebas presentadas por el solicitante fueron: PRIMERA: A salvo de su apreciación en la sentencia definitiva. SEGUNDO: Testificales: declaración de las ciudadanas: LOURDES MAYELA GUERRA DE BELANDRIA, y JOSEFINA ZAMBRANO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.076.347 y 8.075.893, domiciliadas en Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, comisionándose al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Constan las resultas a los folios del 17 al 21, en la que en forma clara expresan: que conocen desde su nacimiento al ciudadano: Hector Arbey Zambrano, que el ciudadano Hector Arbey Zambrano en su partida de nacimiento su nombre aparece como Hector Arbey Zambrano, en su cédula de identidad su nombre aparece como Hector Arbey Zambrano Zambrano y que dicho ciudadano en todos las actos de su vida civil se firma como Hector Arbey Zambrano Zambrano..
En fecha 24 de septiembre de 2008 venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas (folio Vto.23)

El Artículo 238 del Código Civil preceptúa:
“Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar las apellidos de éste, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo”

En tal virtud habiendo demostrado el solicitante que su caso encuadra perfectamente en los supuestos de la citada norma legal, es forzoso para el Tribunal decretar que el ciudadano: HECTOR ARBEY ZAMBRANO debe repetir su primer apellido y en adelante su nombre completo será HECTOR ARBEY ZAMBRANO ZAMBRANO. Así se decide.

Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la adición del segundo apellido en la partida de nacimiento de el ciudadano: HECTOR ARBEY ZAMBRANO, y en lo adelante su nombre completo será “HECTOR ARBEY ZAMBRANO ZAMBRANO”. Queda así adicionada y rectificada su partida de nacimiento. A tal efecto expídase por la secretaría de este tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, primero (01) de octubre de dos mil ocho.- (2008).Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez Provisorio,

Abg. Ismael E. Gutiérrez R.-


La secretaria,


Abg, Sandra Contreras.