REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

Visto el CONVENIMIENTO que riela a los folios 33 al 35 y la diligencia que riela al folio 40 del cuaderno de medidas del expediente principal, suscrito por las partes, identificadas suficientemente en autos, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, en el Expediente Civil N° 7864, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archivese el expediente