VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito solicitud de separación de cuerpos y de bienes, suscrito por los cónyuges, ciudadanos: ROMULO SIMON ARCIA MORET y ASTRID MAUREEN BARON INCIARTE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V- 12.347.005 y V- 15.075.984, domiciliados en la ciudad de Mérida del estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado: MAURO BARON PERNIA, inpreabogado No 4876, DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE Tovar del estado Mérida, quienes ocurrieron por ante el despacho de este Tribunal solicitando, como en efecto solicitaron la separación de cuerpos y de bienes, declarándose consumada dicha separación por auto de fecha 13 de agosto de 2007, la cual consta y corre al folio cuatro (04) del presente expediente. Por diligencia de fecha 14 de agosto de dos mil ocho (2008), folio cinco (5) los ciudadanos ROMULO SIMON ARCIA MORET y ASTRID MAUREEN BARON INCIARTE, solicitaron la declaración en divorcio la separación de cuerpos. El Tribunal por auto de fecha 14 de agosto del año dos mil ocho (2008), admitió dicha conversión en divorcio y acordó seguir el curso de ley para decidir.
Hecho el estudio y análisis de dicha causa, este sentenciador para decidir observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil vigente, y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, tal como lo manifestaron al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio; este sentenciador considera que es procedente declarar con lugar dicha conversión en divorcio, conforme a lo preceptuado en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Así de decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, suscrita por los ciudadanos: ROMULO SIMON ARCIA MORET y ASTRID MAUREEN BARON INCIARTE, plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 25 de noviembre de 2005, bajo el No 97, inserta en los libros respectivos llevados por ese Registro Civil, acta que corre y consta agregada en copia certificada al folio tres (03) y su vuelto de este expediente.- Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, dos (2) de octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
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