VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana: DEBORA AIDA VELAZCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.199.371, domiciliada en Jurisdicción del Estado Carabobo y hábil, asistido por la Abogado NILDA MORELBA MORA QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 9.028.242, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57192, con domicilio en la ciudad de El Vigía del estado Mérida, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento, No. 224, año: 1962, que está asentada en el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 02), la misma presenta los siguientes errores materiales: 1.- en cuanto al primer nombre de la solicitante que figura como “DEVORA”, siendo lo correcto: DEBORA y no como erróneamente aparece. 2.- En cuanto a la fecha de nacimiento de la solicitante que figura como “EL DIA SEIS DEL PRESENTE MES” siendo lo correcto “EL DIA SEIS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS”.3.- En cuanto al apellido del padre de la solicitante que figura como “VELASCO”, siendo lo correcto “VELAZCO”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente los errores cometidos a rectificarse. Por auto de fecha: 29 de septiembre de 2008, (folio 7), se admitió dicha solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas presentadas por la solicitante como fueron copias certificadas de su partida de nacimiento y copia simple de su cédula de identidad. Tales fueron las pruebas presentadas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: DEBORA AIDA VELAZCO GONZALEZ, en cuanto al primer nombre de la solicitante que figura como “DEVORA”, siendo lo correcto: DEBORA y no como erróneamente aparece; en cuanto a la fecha de nacimiento de la solicitante que figura como “EL DIA SEIS DEL PRESENTE MES” siendo lo correcto “EL DIA SEIS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS” y; en cuanto al apellido del padre de la solicitante que figura como “VELASCO”, siendo lo correcto “VELAZCO”. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 02 de octubre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ.

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.

LA SECRETARIA.

Abg. SANDRA CONTRERAS.